Comercio y mercadoses
Arancel externo común (AEC)
Arancel aduanero único aplicado por todos los miembros de una unión aduanera a las mercancías importadas de terceros países.
Definición y función
El arancel externo común (AEC) es el arancel aduanero único aplicado por todos los miembros de una unión aduanera a las importaciones procedentes de países no miembros. Constituye el elemento distintivo entre una zona de libre comercio (aranceles individuales) y una unión aduanera (arancel común).
El AEC de la Unión Europea
El AEC de la UE está codificado en el arancel aduanero común, accesible a través de la base de datos TARIC (Arancel Integrado de las Comunidades Europeas). Comprende:
- La nomenclatura combinada (NC): clasificación de 8 dígitos de todos los productos
- Los tipos de derechos: ad valorem, específicos o mixtos
- Las medidas arancelarias: contingentes, suspensiones, derechos antidumping
- Las preferencias arancelarias derivadas de los acuerdos comerciales
Fijación y modificación
El AEC es fijado por el Consejo de la UE a propuesta de la Comisión. Las modificaciones pueden resultar de:
- Negociaciones en la OMC (consolidación de derechos)
- Acuerdos de libre comercio (concesiones arancelarias)
- Suspensiones arancelarias autónomas (para paliar la falta de suministro en la UE)
- Medidas de defensa comercial (derechos antidumping, compensatorios)
Implicaciones prácticas
- Todos los importadores de la UE pagan el mismo derecho por el mismo producto, independientemente de la frontera de entrada
- Los ingresos del AEC constituyen un recurso propio del presupuesto de la UE (los Estados retienen un 25 % como gastos de recaudación)
- TARIC se actualiza diariamente: los operadores deben consultar la versión vigente en el momento del despacho