Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
Acuerdo de la OMC que regula el uso de normas técnicas, reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad para que no creen obstáculos innecesarios al comercio.
Objeto y principios
El Acuerdo OTC (TBT) de la OMC tiene como objetivo garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional. Entró en vigor con la creación de la OMC en 1995.
Obligaciones principales
El acuerdo impone a los miembros de la OMC:
- Utilizar las normas internacionales existentes como base de sus reglamentaciones (ISO, CEI, Codex Alimentarius)
- Aplicar el principio de no discriminación (trato nacional y NMF)
- Asegurar la transparencia notificando los proyectos de reglamentación al Comité OTC de la OMC
- Evitar restricciones comerciales más restrictivas de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo
Objetivos legítimos reconocidos
El acuerdo reconoce que los Estados pueden adoptar reglamentaciones técnicas para objetivos legítimos:
- Seguridad nacional, prevención de prácticas engañosas
- Protección de la salud o la seguridad de las personas
- Protección del medio ambiente
- Protección de los animales y los vegetales
Implicaciones prácticas
Los exportadores deben cumplir con las reglamentaciones técnicas del país de destino. El sistema de notificaciones OTC de la OMC permite seguir los nuevos proyectos de reglamentación. La UE notifica también sus proyectos a través del sistema TRIS. Los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) pueden facilitar el acceso a los mercados evitando la doble certificación.