Acuerdo de libre comercio (ALC)
Tratado internacional entre dos o más países destinado a reducir o eliminar los derechos de aduana y otras barreras al comercio recíproco.
Definición y marco jurídico
Un acuerdo de libre comercio (ALC) es un tratado internacional por el cual las partes se comprometen a reducir o suprimir los derechos de aduana y las barreras no arancelarias sobre lo esencial de sus intercambios comerciales. Este tipo de acuerdos está autorizado por el artículo XXIV del GATT, a condición de cubrir «lo esencial de los intercambios» y de no elevar las barreras frente a terceros países.
Los ALC de la Unión Europea
La UE dispone de una extensa red de ALC que cubre más de 70 países socios. Entre los más importantes:
- CETA (Canadá): en aplicación provisional desde 2017
- Acuerdo UE-Japón (JEFTA): en vigor desde 2019
- Acuerdo UE-Mercosur: concluido en diciembre de 2024
- Acuerdo UE-Nueva Zelanda: en vigor desde 2024
Utilización práctica
Para beneficiarse de un ALC, el exportador debe demostrar el origen preferencial del producto según las reglas específicas del acuerdo. Las pruebas de origen varían:
- Declaración de origen por el exportador (tendencia moderna, ej. CETA)
- Certificado EUR.1 o EUR-MED (acuerdos mediterráneos)
- Declaración en factura para exportadores autorizados
Errores frecuentes
- Cada ALC tiene sus propias reglas de origen: no aplicar las reglas de un acuerdo a otro
- La acumulación de origen (diagonal, integral) varía según los acuerdos
- Ciertos productos están excluidos de las preferencias (a menudo agrícolas sensibles)
- Los plazos de validez de las pruebas de origen deben respetarse escrupulosamente