Crédito documentario confirmado
Crédito documentario al que un segundo banco (banco confirmador) añade su propio compromiso de pago, duplicando la garantía para el vendedor.
El crédito documentario confirmado es un crédito irrevocable al que un segundo banco, el banco confirmador, añade su propio compromiso firme de pagar al beneficiario. Este banco suele estar ubicado en el país del vendedor.
La confirmación se recomienda en las siguientes situaciones:
- Riesgo país elevado: inestabilidad política o económica del país comprador
- Riesgo bancario: banco emisor poco conocido o con mala calificación
- Restricciones cambiarias: países que imponen controles sobre transferencias de divisas
- Importes elevados: transacciones que superan los umbrales habituales
El vendedor presenta sus documentos al banco confirmador, que paga directamente y luego se reembolsa del banco emisor. El vendedor se beneficia de un compromiso local en su propia jurisdicción.
El coste de la confirmación (0,2 % a 2 % por trimestre según el riesgo) se suma a las comisiones del crédito. Este mecanismo está regulado por el artículo 8 de las UCP 600.