Crédito documentario transferible
Carta de crédito que permite al beneficiario transferir todo o parte del crédito a uno o más segundos beneficiarios.
Crédito documentario transferible
Un crédito documentario transferible es una carta de crédito que permite al primer beneficiario (generalmente un intermediario comercial) solicitar al banco que transfiera todo o parte del crédito a uno o más segundos beneficiarios (los proveedores reales).
Uso típico
Un comerciante internacional compra bienes a un proveedor y los revende a un comprador final. El comprador final abre un crédito transferible a favor del comerciante, quien lo transfiere parcialmente a su proveedor. El comerciante mantiene su margen.
Condiciones
El crédito deberá designarse expresamente como “transferible”. La transferencia sólo puede ser realizada por el banco designado (banco transferente). El crédito sólo se puede transferir una vez (los segundos beneficiarios no pueden volver a transferir).
Sustitución de documentos
El primer beneficiario puede sustituir sus propias facturas (de mayor importe) por las de los segundos beneficiarios, preservando así la confidencialidad de su margen.
Reglas aplicables
Artículo 38 de la CPI UCP 600.
Alternativa
El crédito back-to-back es una alternativa en la que se emiten dos créditos separados: un crédito primario del comprador final y un crédito secundario del comerciante a su proveedor, respaldado por el primero.