Depósito temporal
Situación aduanera de las mercancías fuera de la Unión entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero.
Almacenamiento temporal
Depósito temporal es la situación en la que se encuentran las mercancías no pertenecientes a la Unión entre el momento de su presentación en aduana (llegada al territorio aduanero) y su colocación en un régimen aduanero (despacho a libre práctica, tránsito, depósito, etc.).
Plazos
Las mercancías en depósito temporal deben someterse a un régimen aduanero dentro de los 90 días (para el transporte marítimo) o 45 días (para otros modos de transporte) desde su presentación en la aduana.
Instalaciones de almacenamiento temporal
Las mercancías se almacenan en instalaciones de almacenamiento temporal autorizadas por la aduana: almacenes y áreas de despacho (MEAD), terminales portuarias y aeroportuarias y áreas de carga.
Operaciones autorizadas
Durante el depósito temporal sólo se autorizan las operaciones necesarias para conservar las mercancías en su estado. No se permite ninguna transformación.
Declaración de depósito temporal
El operador del lugar de almacenamiento temporal deberá llevar registros de las mercancías y permitir los controles aduaneros.
Consecuencias de exceder el plazo
Si se excede el plazo, la aduana podrá vender o destruir las mercancías a expensas del propietario.