Derechos autónomos
Derechos de aduana fijados unilateralmente por la UE en su arancel aduanero común, a diferencia de los derechos convencionales negociados.
Los derechos autónomos son los tipos de derechos de aduana que la Unión Europea fija unilateralmente en su Arancel Aduanero Común (AAC), independientemente de cualquier compromiso internacional. Representan el nivel máximo de protección arancelaria que la UE puede aplicar.
En paralelo, los derechos convencionales son los tipos resultantes de las negociaciones en el seno de la OMC (Organización Mundial del Comercio), en particular los compromisos adquiridos en el marco del GATT. Estos derechos convencionales constituyen un techo que la UE se ha comprometido a no superar (derechos «consolidados»).
En la práctica, el derecho efectivamente aplicado es el más bajo entre el derecho autónomo y el convencional. Para muchas líneas arancelarias, ambos tipos son idénticos. Cuando el derecho autónomo es inferior al convencional, la UE ha elegido unilateralmente reducir su protección, a menudo por razones de aprovisionamiento industrial.
Los derechos autónomos son revisados periódicamente por el Consejo y la Comisión. La base TARIC muestra las dos columnas (autónomo y convencional) así como el tipo efectivamente aplicable, teniendo en cuenta eventuales preferencias, suspensiones o contingentes.