Depósito aduanero
Instalación autorizada por aduanas para el almacenamiento de mercancías no comunitarias sin pago de derechos e impuestos.
El depósito aduanero es un régimen aduanero particular que permite almacenar mercancías no comunitarias en locales autorizados por la administración de aduanas, sin pagar derechos de aduana ni IVA a la importación. Las mercancías permanecen bajo vigilancia aduanera durante todo el periodo de almacenamiento, que es en principio ilimitado.
Existen dos tipos principales: el depósito público (tipos I, II, III), accesible a cualquier operador, y el depósito privado (tipos I, II, III), reservado a su titular. La distinción se refiere a las responsabilidades respectivas del titular de la autorización y del declarante en materia de vigilancia y mantenimiento de registros.
Durante la estancia en depósito, se permiten ciertas manipulaciones usuales: reacondicionamiento, clasificación, marcado, toma de muestras, preparación para la venta. Sin embargo, las operaciones de transformación sustancial corresponden al régimen de perfeccionamiento activo y requieren una autorización distinta.
A la salida del depósito, las mercancías deben recibir un destino aduanero: despacho a libre práctica (con pago de derechos), reexportación, tránsito a otro depósito o colocación bajo otro régimen particular. La deuda aduanera nace en el momento de la salida para consumo.