Franquicia aduanera
Exención de derechos de aduana concedida para ciertas categorías de mercancías importadas en condiciones específicas.
La franquicia aduanera designa la exención total o parcial de los derechos de aduana normalmente aplicables, concedida por la normativa para mercancías importadas en condiciones específicas. Se distingue de la suspensión arancelaria en que está vinculada al destino o uso de las mercancías y no a su naturaleza.
El reglamento europeo sobre franquicias aduaneras (Reglamento 1186/2009) enumera los casos de exención: efectos personales al trasladar la residencia, bienes de inversión de empresas que transfieren su actividad, ajuares de boda, bienes heredados, objetos destinados a organismos benéficos, muestras de valor insignificante, material publicitario, etc.
Existen franquicias específicas para los envíos de particular a particular (valor máximo de 45 euros) y para las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros (umbrales que varían según el modo de transporte: 300 euros por vía terrestre, 430 euros por vía aérea o marítima).
La aplicación de la franquicia requiere generalmente una declaración aduanera que mencione el código de franquicia apropiado, acompañada de los justificantes requeridos. Algunas franquicias son automáticas (envíos de bajo valor), mientras que otras requieren solicitud previa ante las autoridades aduaneras.