Garantía bancaria
Compromiso de un banco de pagar un monto determinado si su cliente incumple una obligación contractual.
La garantía bancaria es un compromiso unilateral por el cual un banco (el garante) se obliga a pagar un monto determinado al beneficiario si el ordenante (su cliente) incumple sus obligaciones contractuales. Es un instrumento de seguridad fundamental del comercio internacional.
Las garantías bancarias se rigen por las URDG 758 (Reglas Uniformes para Garantías a Primera Demanda) de la CCI. Se distinguen dos tipos principales:
- Garantía a primera demanda: pagadera con una simple declaración escrita del beneficiario
- Garantía condicional: pagadera únicamente tras prueba del incumplimiento del ordenante
Las garantías cubren numerosas situaciones: buena ejecución, licitación, devolución de anticipos, pago y retención. Su coste varía del 0,5 % al 3 % anual del monto garantizado.
Son particularmente comunes en la contratación pública internacional, contratos de construcción y grandes proyectos industriales.