Notas de sección
Disposiciones jurídicas al inicio de cada sección del SA que definen el alcance y las exclusiones aplicables a los capítulos que contiene.
Las notas de sección son disposiciones jurídicas que figuran al inicio de cada una de las 21 secciones del Sistema Armonizado. Tienen fuerza de ley y deben consultarse imperativamente antes de cualquier clasificación arancelaria, ya que definen el alcance de la sección y pueden excluir ciertas mercancías del ámbito de sus capítulos.
Las notas de sección cumplen varias funciones: definen términos utilizados en la sección (por ejemplo, la definición de «metales comunes» en la Sección XV), excluyen ciertas categorías de mercancías (por ejemplo, las partes de materias plásticas se excluyen de la Sección XI - textiles), y establecen reglas de clasificación específicas de la sección.
Según la RGI 1, las notas de sección tienen la misma autoridad jurídica que los textos de las partidas. En caso de conflicto aparente entre un texto de partida y una nota de sección, prevalece la nota ya que define el marco en el que deben interpretarse las partidas.
Las notas de sección se complementan con las notas de capítulo y las notas de subpartida, que aportan precisiones adicionales a niveles más detallados de la nomenclatura. El conjunto de estas notas constituye el «texto legal» de la clasificación arancelaria.