Regulaciones de trabajo forzoso
Reglamento europeo que prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de productos fabricados mediante trabajo forzoso.
Regulación del trabajo forzoso
Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe la comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde la UE de cualquier producto fabricado mediante trabajo forzoso, en cualquier etapa de la cadena de producción.
Alcance
El reglamento se aplica a todos los productos comercializados en el mercado de la UE o exportados, independientemente del sector o país de origen. Cubre el trabajo forzoso en el sentido del Convenio núm. 29 de la OIT.
Mecanismo de aplicación
Las autoridades nacionales competentes llevan a cabo investigaciones basadas en el riesgo. Si se establece el trabajo forzoso, ordenan la retirada del mercado, la prohibición de la comercialización y la prohibición de la exportación. Los bienes no recogidos deberán ser destruidos o inutilizados.
Papel de las aduanas
Las autoridades aduaneras están en primera línea para identificar y bloquear la importación y exportación de los productos afectados.
Calendario
El reglamento entra en vigor el 14 de diciembre de 2027 (3 años después de su publicación).
Vinculación con obligaciones existentes
Este reglamento complementa la directiva CS3D (deber de vigilancia) y el MACF. Las empresas deberían integrar la verificación del trabajo forzoso en sus programas de cumplimiento de la cadena de suministro.