Clasificación y nomenclaturaes
Reglas generales de interpretación (RGI)
Seis reglas jerárquicas que definen la metodología oficial para clasificar cualquier mercancía en el Sistema Armonizado.
Las Reglas generales de interpretación (RGI) son un conjunto de seis reglas que constituyen el fundamento metodológico de la clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado. Se aplican en un orden jerárquico estricto y determinan cómo clasificar cualquier mercancía, incluidos los casos ambiguos.
- RGI 1: La clasificación se determina primero por los textos de las partidas y las notas de secciones/capítulos. Es la regla primordial.
- RGI 2a: Los artículos incompletos, sin terminar o desmontados se clasifican como el artículo completo si presentan sus características esenciales.
- RGI 2b: Las mezclas y combinaciones de materias se clasifican según las RGI 3.
- RGI 3: Para mercancías clasificables en varias partidas: 3a (partida más específica), 3b (carácter esencial para mezclas/surtidos), 3c (última partida por orden numérico).
- RGI 4: Las mercancías que no pueden clasificarse por las reglas anteriores se clasifican en la partida relativa a los artículos más análogos.
- RGI 5: Reglas específicas para contenedores y envases.
- RGI 6: La clasificación en las subpartidas sigue los mismos principios que a nivel de partidas.
El dominio de las RGI es fundamental para todo profesional de la clasificación arancelaria. Los litigios de clasificación ante las jurisdicciones aduaneras versan frecuentemente sobre la correcta aplicación de estas reglas, particularmente la RGI 3b (carácter esencial) que deja un margen de apreciación significativo.