Precios de transferencia y aduana
Problemática de la interacción entre los precios de transferencia (fiscalidad directa) y el valor en aduana (fiscalidad indirecta) en las transacciones entre empresas vinculadas.
La intersección de dos disciplinas
Los precios de transferencia y la valoración aduanera son dos ámbitos regulatorios distintos que se aplican a las mismas transacciones entre empresas vinculadas. Los precios de transferencia corresponden a la fiscalidad directa mientras que la valoración aduanera corresponde a la fiscalidad indirecta.
La paradoja fundamental
- En materia de precios de transferencia, la administración tributaria desea que el precio sea lo más bajo posible
- En materia de valor en aduana, la administración aduanera desea que el valor declarado sea lo más alto posible
Esta tensión crea una «trampa de doble filo» para las empresas multinacionales.
Marco regulatorio
El artículo 70(3) del CAU y el artículo 134 del Reglamento de Ejecución tratan específicamente la cuestión de las partes vinculadas. El valor de transacción puede aceptarse entre partes vinculadas si:
- La vinculación no ha influido en el precio, o
- El valor se aproxima a valores de referencia (valores test)
Las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia y los instrumentos técnicos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA proporcionan orientaciones complementarias.
Buenas prácticas
Las empresas deben adoptar un enfoque integrado:
- Alinear la política de precios de transferencia con los requisitos aduaneros
- Documentar la metodología de fijación de precios intercompañía
- Anticipar el impacto de los ajustes sobre el valor en aduana
- Considerar decisiones anticipadas (rulings aduaneros)