Comisión de compra
Remuneración pagada por el importador a su agente por el servicio de representación en la compra de mercancías, excluida del valor en aduana siempre que sea distinta del precio.
Definición y tratamiento aduanero
La comisión de compra es la remuneración pagada por un importador a su agente o mandatario por el servicio de representarlo en la búsqueda, negociación y compra de mercancías en el extranjero. Según el artículo 8(1)(a)(i) del Acuerdo OMC sobre Valoración en Aduana y el artículo 72 del CAU, las comisiones de compra no se incluyen en el valor en aduana, a diferencia de las comisiones de venta.
Distinción con la comisión de venta
La calificación de la comisión es un aspecto clave:
- Comisión de compra (excluida): el agente actúa por cuenta del comprador
- Comisión de venta (incluida): el agente actúa por cuenta del vendedor
La carga de la prueba recae sobre el importador.
Criterios de calificación
Las autoridades aduaneras examinan varios indicios:
- Contrato de agencia: existencia de un mandato escrito
- Control efectivo: el comprador da las instrucciones, elige los proveedores y fija los precios
- Remuneración separada: la comisión se factura por separado
- Ausencia de riesgo comercial: el agente no asume el riesgo de las mercancías
Buenas prácticas
Las empresas deben constituir un expediente sólido que incluya el contrato de agencia, los intercambios de correspondencia, las pruebas de pago separado y la demostración del control ejercido por el importador.