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Hola a todos,
Soy consultor de comercio exterior, especializado en cumplimiento aduanero y ahora mismo colaboro con una empresa automotriz (import/export desde y hacia México y Turquía) que mueve lotes mixtos de autopartes (filtros, piezas electrónicas y elementos metálicos) vía puertos Valencia y Amberes. Con el deployment obligatorio de ICS2 Release 3 desde el 3 de febrero 2026, y el requerimiento de ENS completamente desglosada por línea de producto, nos hemos topado con una situación límite: ¿qué grado de detalle se exige exactamente respecto a la descripción de cada producto para autopartes en régimen de tránsito (NCTS Fase 5), y qué criterios interpretativos aplican cuando el B/L solo menciona “auto parts” pero el packing list desglosa referencias?
He revisado el CAU (artículo 127 sobre ENS y 127a con las últimas modificaciones) y, según las nuevas guidelines de la Comisión y notas explicativas recientes, la descripción debe ser suficiente para permitir la identificación y control por parte de la aduana, pero ¿consideran que la indicación de referencias internas del fabricante, sin descripción comercial explícita por cada ítem, sería aceptable para el cumplimiento en AES/ICS2? ¿Alguien tiene feedback de alguna circular o inspección reciente donde se haya validado o rechazado este tipo de descripción múltiple?
Me trabo en este punto porque si bien el código SA de 6 dígitos se declara, algunas referencias incluyen conjuntos (ejemplo: kits de reparación) y la línea entre descripción genérica y suficiente según las guidelines de AEO/ENS me parece cada vez más fina. ¿Alguien con experiencia en tránsito mixto post-ICS2 R3 tiene precedentes concretos o aclaraciones de su aduana local? Mil gracias de antemano, toda info práctica se agradece.