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Estoy dándole vueltas a cómo ajustar los procedimientos internos ahora que la dirección nos ha pedido recortar un 20% los costes aduaneros, pero sin jugarnos una sanción. Nuestro caso es algo particular: importamos reactivos farmacéuticos, pero también algún precursor que figura en los anexos de control de armas químicas (Reglamento 428/2009 y lista DUEL, aparte del CAU y 2015/2446). Vienen de proveedores en países considerados "sensibles" (alguno en la lista UE de vigilancia), o sea, ya vamos con mucho cuidado.
Con la migración a ICS2 R3 (obligatorio desde marzo) y todo el cruce de datos automático que hay ahora, mi impresión es que si damos un paso en falso, el sistema lo detecta rápido, sobre todo en las declaraciones SI previas y los controles por código TARIC/DUAL USE. Pensando en bajar costes, la única vía que veo es optimizar la clasificación (bien justificada, claro) y evitar sobredeclarar precauciones o controles extra que no apliquen estrictamente según el uso final y la documentación. Pero, ¿alguien ha visto sanciones o problemas recientes precisamente por "aligerar" controles en productos que pueden ser duales? En la práctica real, con AES y el cruce de datos en NCTS Fase 5, ¿algún margen para modular el nivel de alerta según el destino y el usuario final?
Añado: tengo claro lo del end-user statement y las licencias, pero la frontera entre uso farmacéutico y químico dual no siempre es nítida. ¿Alguien más se ha trabado con esto desde que está el nuevo ICS2 R3? ¿Vale la pena ir a consulta vinculante antes de mover ficha, o simplemente dejarlo ultra transparente y asumir el sobrecoste? Gracias de antemano.