Buenos días,
Sí, el artículo 19(2) del Reglamento (UE) 2023/956 sigue siendo aplicable en la fase definitiva del CBAM. El texto permite a las autoridades nacionales conceder una prórroga "en caso de circunstancias debidamente justificadas". Esto implica que, aunque el régimen transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2025, el mecanismo para solicitar una extensión por causas justificadas se mantiene en la fase definitiva que arranca en 2026. Ahora bien, es importante documentar adecuadamente las razones para el retraso, ya que la autoridad nacional competente valorará caso por caso si procede otorgar la prórroga. Ojo: no se trata de un derecho automático, sino de una excepción expresa. Recomiendo contactar con su autoridad nacional lo antes posible si prevé retrasos justificados.