RGI 1 y 6 y texto de los códigos NC 3005, 3005.10.00
Los artículos y aparatos de ortopedia se definen en la nota 6 del capítulo 90 y se utilizan para prevenir o corregir ciertas deformidades corporales o para sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad operación o lesión.
El protector tibial no es un artículo de ortopedia como tal, alivia las molestias de los roces, pero en ningún caso corrige las afecciones de ortopedia ya que no está concebido específicamente para corregir ninguna deformidad, sino que tienen por objeto lograr una mayor comodidad de los pies y del cuerpo en general y compensar los efectos adversos de problemas existentes (véase la nota 6 del capítulo 90).
La última parte del texto de la partida 3005, hace referencia a “o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos”. En este sentido la cuestión prejudicial en su párrafo 1 hace referencia a la Directiva 93/42/CEE y se menciona que esa Directiva clasificaría estos productos en cuestión como “sanitarios”.
Por lo tanto, el producto queda excluido de su clasificación como un artículo o aparato ortopédico de la partida 9021. Debe clasificarse en la partida 3005 como guatas, vendas gasas, apósitos…
Nota 2 de la Sección VI.
Véanse las NESA de la partida 3005.