RGI 1, y 6. Texto de los códigos de la NC 1604, 1604.14 y 1604.14.31
Nota 2 del capítulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
NESA del capítulo 16, consideraciones generales: Este Capítulo comprende las preparaciones obtenidas por tratamiento de la carne, de los despojos (por ejemplo, patas, pieles, corazones, lenguas, hígados, tripas, estómagos) o de la sangre, así como las obtenidas por tratamiento de pescado (incluida su piel) o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. El Capítulo 16 engloba estos productos cuando se hayan sometido a tratamientos más avanzados que los previstos en los Capítulos 2, 3 o en la partida 05.04, o hayan sido cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla, horneados o fritos
NESA de la partida 1604, en especial parte de los puntos 1) y 2): Esta partida comprende: 1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno). 2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes).