RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2833, 2833.29 y 2833.29.80.
Véase Nota 1 del Capítulo 28 que indica que salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
No procede su clasificación en la partida 3808 por no tener poder desinfectante, herbicida o cualquiera de las funciones descritas en el texto de esta partida.