RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 1701, 1701.99 y 1701.99.
Consideraciones generales del capítulo 17.
Nota 1 del capítulo 17.
Nota complementaria 3 del capítulo 17: Para la aplicación de la subpartida 1701 99 10, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
NESA de la partida 1701.