RGI 1, 3 c) y 6, y texto de los códigos de NC 9018, 9018 31 y 9018 31 90.
Código TARIC: 9018 31 90 00.
Nota 2 b) del Capítulo 90.
Véase las NESA de la partida 9018, “I. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA O CIRUGÍA HUMANAS”, letra A, punto 16) Jeringas.
Véase la Sentencia del TSJUE C-250/05, EU:C:2006:681, C-152/10, C-276/00, que en el contexto de la clasificación en la Sección XVI y del Capítulo 90, dictaminó que el concepto de “accesorios” se refiere a órganos de equipamiento intercambiables que permitan adaptar un aparato a un trabajo determinado o que le confieren posibilidades suplementarias, o que le permitan prestar un servicio particular en relación con su función principal. En este caso, el artículo presta un servicio particular al uso de la jeringa, pues es un accesorio de seguridad para evitar la rotura y contaminación, así como el riesgo de pinchazo accidental en el usuario.
Este artículo se considera un accesorio destinado, exclusiva o principalmente, a una jeringa de la subpartida 9018 31 y, por aplicación de la RGI 3 c), se clasifica en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación, jeringas de plástico o jeringas de las demás materias, al no poderse determinar en el momento de la importación, si es un accesorio de una jeringa de plástico o de las demás materias. Por tanto, el artículo se clasifica como “Jeringas, incluso con agujas, de las demás materias”.