RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2103, 2103.90 y 2103.90.90.
Nota 1 del capítulo 9 El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 0904 a 0910 [incluidas las mezclas citadas en las letras a) o b) anteriores] no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 2103 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
NESA de la partida 2103 apartado A) PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS.
Criterio de clasificación de la OMA 2103.90/05 Producto compuesto constituido de una selección de especies, granos, hierbas, frutos, sal y sazonadores