RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2308 y 2308.00.90
Criterios del Sistema Armonizado de la subpartida 2308.00 (Ref. CO 2308.00/1, Ref. CO 2308.00/2)
Véase la NESA de la partida 23.08 así como las Consideraciones Generales del Capítulo 23, véase la NENC de la subpartida 2308.00.90
La NESA apartado 5) comprende:
5) Los desperdicios de frutas u otros frutos (tales como peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.) y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes del prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos), etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina.
Otros: No procede clasificar la pulpa de naranja para alimentación animal en la partida 2303, puesto que no son residuos de la industria del almidón, ni residuos similares, ni pulpa de remolacha, ni bagazo de caña de azúcar, ni demás desperdicios de la industria azucarera, ni heces, ni desperdicios de cervecería o de destilería. La partida 2308, si recoge, por el contrario, las materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.