Reglas Generales Interpretativas 1, 2 a) y 6, así como por el texto de los códigos NC 6306 y 6306 12 00.
Nota 1 del Capítulo 63, Nota 7 f) y 8 a) de la Sección XI.
Véase DO L 193/13, Reglamento de Ejecución (UE) nº 470/13, que clasifica un tejido tupido (lona), que se presenta sin armazón, ni varillas, ni accesorios, pero por sus características objetivas (forma material, tamaño, acabado), está destinado a ser un templete de jardín, en el sentido de la regla general interpretativa 2 a).
Véase la NESA apartado 3) de la partida 6306, que clasifica:
Los toldos de exterior (toldos para tiendas, cafés, balcones) son artículos de protección contra el sol, generalmente de lona resistente lisa o rayada, que se extienden por encima de las aceras, balcones, etc. Pueden ser, por ejemplo: de forma rectangular y estar diseñados para enrollarlos en un mandril, o bien tensos entre herrajes que se pliegan como un compás. Permanecen clasificados aquí, aunque se presenten con los herrajes (es el caso de determinados toldos de ventana).
Se excluye la clasificación del artículo, en la partida 54.07, puesto que se trata de un artículo confeccionado, es un tejido sobre el que se ha hecho una labor, presenta dobladillos, vainicas y tensores.
La partida 63.06, recoge las lonas resistentes que se extienden por encima de balcones o aceras, tanto si se presentan con herrajes, como sin ellos.
Por sus características objetivas este articulo (forma, material empleado, tamaño, acabado), está diseñado para transformarse en toldo, por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6306 12 00.
Las NESA de esta partida 63.06, hace hincapié, diciendo que, aunque se presenten con herrajes también se clasifican en esta partida 63.06, puesto que lo que realmente se clasifica es el tejido o lona.