Importación temporal
Régimen que permite el uso temporal de mercancías no comunitarias en la UE con exención total o parcial de derechos.
La importación temporal es un régimen aduanero particular que autoriza la introducción y uso en el territorio aduanero de la UE de mercancías no comunitarias, con exención total o parcial de derechos de importación, a condición de que dichas mercancías sean reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modificaciones.
La exención total se aplica en casos específicos listados por el CAU: material profesional, mercancías para exposición, muestras comerciales, medios de transporte, contenedores, material pedagógico o científico, efectos personales de viajeros, etc. El cuaderno ATA constituye el título de tránsito e importación temporal internacional más común.
La exención parcial (3% de los derechos por mes de utilización) se aplica cuando no se cumplen las condiciones de exención total. El importe total de derechos pagados no puede superar el que se habría adeudado en caso de despacho a libre práctica.
El plazo máximo de estancia es generalmente de 24 meses, salvo excepciones. Las mercancías deben permanecer identificables y solo pueden sufrir el desgaste normal derivado de su uso. Al vencer el plazo, deben ser reexportadas o recibir otro destino aduanero autorizado.