Incotermses
Venta a la llegada
Contrato de compraventa en el que el vendedor soporta los riesgos y costes del transporte hasta el destino convenido, correspondiente a los Incoterms del grupo D.
Definición y principio
La venta a la llegada (o contrato de llegada) es un tipo de contrato de compraventa internacional en el que el vendedor se compromete a entregar las mercancías en el lugar de destino convenido, soportando los riesgos y costes del transporte hasta ese punto. La transferencia de riesgo coincide con la entrega en destino, ofreciendo una seguridad máxima al comprador.
Incoterms correspondientes
Las ventas a la llegada corresponden a los Incoterms del grupo D:
- DAP (Delivered at Place): el vendedor entrega las mercancías sobre el medio de transporte en destino, listas para descarga. La descarga es responsabilidad del comprador
- DPU (Delivered at Place Unloaded): el vendedor entrega y descarga las mercancías en el lugar de destino convenido. Único Incoterm donde el vendedor descarga
- DDP (Delivered Duty Paid): el vendedor entrega en el lugar de destino, despachadas de importación, con todos los derechos e impuestos pagados. Obligación máxima del vendedor
Ventajas e inconvenientes
Para el comprador:
- Riesgo mínimo: el vendedor soporta todos los riesgos del transporte
- Simplicidad: no necesita organizar el transporte ni las formalidades intermedias
- El precio incluye todos los costes hasta destino — facilita la comparación de ofertas
Para el vendedor:
- Control total de la cadena logística
- Posibilidad de negociar tarifas de transporte competitivas gracias a los volúmenes
- Riesgo aumentado: responsable en caso de retraso, pérdida o daño durante el transporte
Precauciones
- Con DDP, el vendedor debe ser capaz de despachar a la importación en el país del comprador — lo que puede resultar complejo en ciertos países
- Siempre especificar con precisión el lugar de destino para evitar litigios sobre el punto exacto de entrega