Acumulación bilateral
Forma más simple de acumulación de origen que permite a dos países socios de un acuerdo de libre comercio considerar las materias originarias del otro como propias.
Definición y principio
La acumulación bilateral es la forma más común y simple de acumulación de origen. Permite a un productor del país A incorporar materias originarias del país B (socio del acuerdo de libre comercio) en su producto, y considerar esas materias como originarias de su propio país para determinar el origen preferencial del producto terminado.
Marco jurídico
La acumulación bilateral está presente en todos los acuerdos de libre comercio de la Unión Europea. Se rige por los protocolos de origen anexos a cada acuerdo. En el CAU (Reglamento UE 952/2013), las disposiciones relativas a la acumulación bilateral figuran en los actos delegados (Reglamento 2015/2446, artículos 37 y siguientes). Cada acuerdo (UE-Canadá/CETA, UE-Japón/JEFTA, UE-Reino Unido/TCA) contiene sus propias disposiciones.
Funcionamiento práctico
- Un fabricante en la UE utiliza materias originarias de Japón para fabricar un producto exportado a Japón: las materias japonesas se tratan como originarias de la UE
- Solo las materias que han adquirido ya el carácter originario en el país socio se benefician de la acumulación
- La prueba de origen de las materias importadas debe conservarse y poder presentarse durante un control a posteriori
- La acumulación bilateral es recíproca: funciona en ambos sentidos entre los socios
Diferencia con otras formas de acumulación
- A diferencia de la acumulación diagonal, la bilateral solo implica a dos partes del acuerdo
- A diferencia de la acumulación total, la bilateral exige que las materias sean ya originarias — las elaboraciones parciales en el país socio no bastan
- La acumulación bilateral es el punto de partida que hay que dominar antes de abordar las formas más complejas