Acumulación total
Forma de acumulación más ventajosa, que permite tener en cuenta todas las elaboraciones efectuadas en los países socios, aunque no hayan conferido el carácter originario.
Definición y principio
La acumulación total es la forma más ventajosa de acumulación de origen. A diferencia de la acumulación bilateral o diagonal, que solo tiene en cuenta las materias que ya han adquirido el carácter originario, la acumulación total permite sumar todas las elaboraciones efectuadas en el conjunto de los países socios de la zona, aunque ninguna de ellas, tomada aisladamente, confiera el carácter originario.
Marco jurídico
La acumulación total está prevista en un número limitado de acuerdos. En el contexto europeo, opera en el Espacio Económico Europeo (EEE) entre la UE y los países de la AELC (Noruega, Islandia, Liechtenstein), así como en ciertos acuerdos específicos. El convenio PEM revisado también prevé la posibilidad de acumulación total entre las partes que la acepten. Los artículos pertinentes se encuentran en los protocolos de origen de los acuerdos concernidos.
Funcionamiento práctico
- Un producto sufre transformaciones sucesivas en los países A, B y C, todos miembros de la zona: cada etapa de transformación se contabiliza, aunque individualmente sea insuficiente
- El valor añadido total de las elaboraciones en el conjunto de la zona se compara con el umbral requerido por la regla de origen aplicable
- Esto facilita considerablemente las cadenas de producción integradas entre países socios
- Se necesitan pruebas documentales detalladas de cada etapa de transformación
Implicaciones y límites
- La acumulación total es particularmente beneficiosa para los sectores industriales con cadenas de valor fragmentadas (automoción, electrónica, textil)
- Su implementación es más compleja porque requiere una trazabilidad completa de las elaboraciones en cada país
- No está disponible en todos los acuerdos — verificar sistemáticamente el protocolo de origen aplicable