Cabotaje
Transporte de mercancías o pasajeros entre dos puntos de un mismo país por un transportista extranjero, generalmente sujeto a restricciones reglamentarias.
Definición
El cabotaje designa el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puntos situados en el territorio de un mismo Estado por un transportista matriculado en otro Estado. Esta práctica está generalmente regulada, o incluso prohibida, para proteger a los transportistas nacionales.
Regulación en la UE
Dentro del mercado interior europeo, el cabotaje por carretera está regulado por el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 (actualizado por el Paquete de Movilidad de 2020):
- Un transportista de un Estado miembro puede realizar hasta 3 operaciones de cabotaje en un Estado miembro de acogida en los 7 días siguientes a la entrega de un transporte internacional
- Debe respetarse un período de enfriamiento (cooling-off) de 4 días antes de poder realizar nuevas operaciones de cabotaje en el mismo país con el mismo vehículo
Cabotaje marítimo
El cabotaje marítimo en la UE está liberalizado por el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 para los buques con bandera de un Estado miembro. Los buques de terceros países quedan en principio excluidos.
Cabotaje aéreo
Dentro de la UE, el cabotaje aéreo está liberalizado entre Estados miembros (3er paquete aéreo, Reglamento (CE) n.º 1008/2008). Para los transportistas de terceros países, sigue en principio prohibido salvo acuerdos bilaterales.
Implicaciones prácticas
- Las infracciones de cabotaje se sancionan con fuertes multas e inmovilización del vehículo
- Los transportistas deben conservar las pruebas documentales (cartas de porte CMR) de sus operaciones de cabotaje