Logística y transportees
Almacén aduanero
Instalación autorizada por las autoridades aduaneras donde las mercancías no comunitarias pueden almacenarse sin pagar los derechos e impuestos de importación.
Definición y marco jurídico
El almacén aduanero es una instalación autorizada por las autoridades aduaneras donde las mercancías no comunitarias pueden almacenarse bajo vigilancia aduanera sin pagar los derechos de aduana ni el IVA de importación. Este régimen está definido en los artículos 240 a 242 del CAU (Reglamento (UE) n.º 952/2013).
Tipos de almacenes aduaneros
El CAU prevé dos categorías:
- Almacén público (tipos I, II, III): puede ser utilizado por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías
- Almacén privado (tipo IV): reservado a las mercancías del depositario (titular de la autorización)
Operaciones autorizadas
En el almacén aduanero, las mercancías pueden ser objeto de manipulaciones usuales (artículo 220 CAU):
- Conservación y reacondicionamiento
- Extracción de muestras
- Marcado y etiquetado
- Clasificación e inventario
Las operaciones de transformación no están en principio autorizadas (corresponden al perfeccionamiento activo).
Ventajas e implicaciones
- Aplazamiento del pago de derechos e impuestos hasta el despacho a libre práctica
- Posibilidad de reexportar las mercancías sin pagar nunca los derechos
- Duración de almacenamiento ilimitada (sujeta al mantenimiento de la autorización)
- Las mercancías permanecen bajo vigilancia aduanera: cualquier sustracción no autorizada genera una deuda aduanera
- La autorización requiere llevar una contabilidad de existencias detallada