Método deductivo
Cuarto método de valoración en aduana basado en el precio de reventa de las mercancías en la UE, del cual se deducen los gastos posteriores a la importación.
Definición y principio
El método deductivo es el cuarto método de valoración en aduana en la jerarquía del Acuerdo de la OMC. Se utiliza cuando el valor de transacción de las mercancías importadas, idénticas o similares no puede determinarse. Parte del precio de venta unitario más elevado al que las mercancías importadas (o idénticas/similares) se venden en la UE a personas no vinculadas al vendedor, y deduce ciertos elementos.
Marco jurídico
El método deductivo está previsto por el artículo 74, apartado 2, letra c) del CAU y corresponde al artículo 5 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. El Reglamento Delegado 2015/2446 (artículos 142 a 144) precisa las modalidades de deducción. El importador puede solicitar la inversión del orden de aplicación con el método del valor reconstruido (método 5).
Elementos a deducir
- Comisiones habitualmente pagadas o convenidas, o márgenes de beneficio y gastos generales habituales
- Gastos de transporte y seguro incurridos en la UE después de la importación
- Derechos de aduana e impuestos interiores pagaderos en la UE como resultado de la importación o la venta
- Valor añadido por una transformación posterior en la UE (si aplica — método deductivo «super»)
Puntos de atención
- El precio de venta retenido debe corresponder a la primera venta después de la importación, en el estado en que las mercancías fueron importadas (salvo método deductivo «super»)
- Las ventas retenidas deben abarcar un volumen suficiente para constituir un precio unitario fiable
- Las ventas a partes vinculadas se excluyen de la base de cálculo