Método del último recurso
Sexto y último método de valoración en aduana, que permite determinar el valor mediante una adaptación razonable de los métodos anteriores cuando ninguno puede aplicarse directamente.
Definición y principio
El método del último recurso es el sexto y último método de valoración en aduana. Se aplica cuando ninguno de los cinco métodos anteriores puede utilizarse. Permite determinar el valor en aduana por medios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.
Marco jurídico
El método está previsto por el artículo 74, apartado 3 del CAU y corresponde al artículo 7 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. La nota interpretativa del artículo 7 y las opiniones consultivas del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA enmarcan su aplicación. Este método otorga cierta flexibilidad pero dentro de límites estrictos.
Reglas de aplicación
El valor en aduana determinado por este método no puede basarse en:
- El precio de venta en el mercado interior del país de exportación
- Un sistema que acepte el más alto de dos valores alternativos
- El precio de mercancías en el mercado interior de la UE producidas en la UE
- Valores mínimos o valores arbitrarios o ficticios
- Los costes de producción distintos de los calculados por el método 5 para mercancías idénticas o similares
Aplicación práctica
- El método consiste generalmente en una adaptación flexible de los métodos 1 a 5, relajando ciertas condiciones estrictas (por ejemplo, plazos más amplios para mercancías idénticas/similares)
- Las autoridades aduaneras deben informar al importador del método utilizado y darle la oportunidad de formular observaciones
- En caso de desacuerdo, el importador puede ejercer un recurso contra la decisión de valoración
- Este método se utiliza a menudo para mercancías importadas sin venta (muestras gratuitas, mercancías en alquiler, transferencias intragrupo sin venta)