Levante de mercancías
Acto por el cual aduanas autoriza la retirada de mercancías tras la aceptación de la declaración y pago o garantía de derechos.
El levante de mercancías es el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza al declarante o importador a retirar las mercancías del control aduanero y disponer de ellas libremente. Se produce después de que la declaración aduanera haya sido aceptada, verificada, y los derechos e impuestos hayan sido pagados o garantizados.
El plazo de levante es un indicador clave de la facilitación del comercio. La Organización Mundial de Aduanas y la OMC (a través del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) alientan a las administraciones aduaneras a reducir este plazo al mínimo. El CAU fija el objetivo de un levante inmediato tras la aceptación de la declaración, salvo necesidad de control.
En la práctica, el levante depende del circuito de despacho asignado: circuito verde (levante automático), circuito naranja (control documental previo) o circuito rojo (inspección física). Los operadores OEA se benefician estadísticamente de plazos de levante más cortos.
El levante puede estar sujeto a condiciones o reservas, por ejemplo en espera de resultados de análisis de laboratorio o verificación de licencias. En tal caso, las mercancías pueden retirarse pero quedan sujetas a obligaciones residuales.