Despacho a libre práctica
Régimen aduanero que confiere el estatus de mercancías de la Unión a mercancías no comunitarias tras el pago de derechos de aduana.
El despacho a libre práctica es el régimen aduanero fundamental de la importación: confiere a las mercancías no comunitarias el estatus aduanero de mercancías de la Unión, permitiéndoles circular libremente en todo el territorio aduanero de la UE. Este régimen implica el pago de derechos de aduana, la aplicación de medidas de política comercial y el cumplimiento de todas las formalidades de importación.
Es importante distinguir el despacho a libre práctica de la puesta en consumo. El despacho a libre práctica solo concierne los derechos de aduana y las medidas comerciales. La puesta en consumo añade el pago del IVA a la importación y eventuales impuestos especiales. En la práctica habitual, ambas operaciones se realizan simultáneamente (código de régimen 40 00).
Una vez despachadas a libre práctica, las mercancías adquieren definitivamente el estatus de la Unión y pueden circular, almacenarse o utilizarse en toda la UE sin nuevas formalidades aduaneras. Este estatus se acredita mediante la prueba de estatus de la Unión (documento T2L o T2LF) cuando es necesario demostrarlo.
La base imponible para el cálculo de derechos es el valor en aduana (determinado según las reglas del CAU), aplicado al tipo de derecho previsto por el arancel aduanero común para la clasificación arancelaria de las mercancías. Las preferencias arancelarias pueden reducir o eliminar los derechos si se cumplen las condiciones de origen.