Nomenclatura farmacéutica
Sistema de clasificación específico del Capítulo 30 del SA para los productos farmacéuticos, con reglas de clasificación particulares.
La nomenclatura farmacéutica en el Sistema Armonizado obedece a reglas específicas que la distinguen de la clasificación de productos químicos ordinarios. El Capítulo 30 (productos farmacéuticos) y el Capítulo 29 (productos químicos orgánicos) interactúan de manera compleja para determinar la clasificación de medicamentos y sustancias activas.
La clasificación depende principalmente de la dosificación y la presentación: los productos presentados en forma de medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en el Capítulo 30, mientras que los principios activos en estado puro se clasifican según su naturaleza química en el Capítulo 29. La Lista DCI de la OMA (Denominaciones Comunes Internacionales) identifica las sustancias clasificadas en la subpartida 2934.99 en lugar de su partida química natural.
Los productos biológicos (vacunas, sueros, toxinas) se clasifican en la partida 30.02, con distinciones entre productos destinados al uso humano y veterinario. Los reactivos de diagnóstico y los kits de prueba ocupan la partida 38.22 (en el Capítulo 38), creando fronteras de clasificación a veces delicadas.
La clasificación farmacéutica tiene retos económicos importantes porque los medicamentos se benefician frecuentemente de derechos de aduana nulos o reducidos en el marco del Acuerdo Farmacéutico de la OMC. La clasificación correcta determina por tanto no solo los derechos sino también la elegibilidad para exenciones sectoriales.