Origen preferencial
Estatus de origen de una mercancía establecido conforme a las reglas de un acuerdo de libre comercio, que permite beneficiarse de derechos de aduana reducidos o nulos a la importación.
Definición y principio
El origen preferencial es el estatus atribuido a una mercancía cuando satisface las reglas de origen de un acuerdo de libre comercio (ALC) o de un régimen preferencial unilateral (SPG). Este estatus da derecho a un trato arancelario preferencial: derechos de aduana reducidos o nulos a la importación en el país socio.
Marco jurídico
Cada acuerdo de libre comercio de la UE contiene un protocolo de origen específico que define las reglas a cumplir. Los principales acuerdos incluyen el CETA (UE-Canadá), el JEFTA (UE-Japón), el TCA (UE-Reino Unido), los acuerdos mediterráneos y el SPG para los países en desarrollo. El CAU (Reglamento UE 952/2013) y sus actos de ejecución enmarcan la aplicación general. El convenio PEM proporciona un marco común para la zona euromediterránea.
Condiciones de obtención
- El producto debe ser enteramente obtenido en el país socio, o
- El producto debe haber sufrido una transformación suficiente a partir de materias no originarias, conforme a los criterios específicos (cambio de clasificación arancelaria, valor añadido, elaboración específica)
- La acumulación de origen (bilateral, diagonal, total) puede utilizarse para satisfacer estos criterios
- Se requiere el cumplimiento de la regla de transporte directo (o no manipulación)
Implicaciones prácticas
- El origen preferencial puede reducir los derechos de aduana en varios puntos porcentuales, representando ahorros considerables para los importadores
- La obtención y documentación del origen preferencial requiere una gestión rigurosa de la cadena de suministro
- Los controles a posteriori por las autoridades aduaneras pueden cuestionar el beneficio preferencial hasta 3 años después de la importación