Precio efectivamente pagado o por pagar
Importe total pagado o que debe pagarse por el comprador al vendedor o en beneficio de este por las mercancías importadas, que constituye la base del valor de transacción.
Definición y principio
El precio efectivamente pagado o por pagar (PEPP) es el pago total efectuado o que debe efectuarse por el comprador al vendedor o en beneficio del vendedor por las mercancías importadas. Constituye el punto de partida de la determinación del valor de transacción. Este concepto engloba todos los pagos, directos o indirectos.
Marco jurídico
El PEPP está definido por el artículo 70, apartado 2 del CAU y por el artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. La nota interpretativa del artículo 1 precisa que el PEPP comprende todos los pagos efectuados «como condición de la venta» de las mercancías importadas. El Reglamento Delegado 2015/2446 (artículo 128 y siguientes) aporta precisiones adicionales.
Elementos incluidos en el PEPP
- El precio facturado en la factura comercial
- Los pagos indirectos: liquidación por el comprador de deudas del vendedor, pagos a un tercero en beneficio del vendedor
- Las compensaciones (offsets): reducción del precio a cambio de otras ventajas
- Los pagos anticipados o adelantos efectuados antes de la importación
- Los pagos diferidos contractualmente convenidos
Puntos de atención
- El PEPP no comprende únicamente el importe que figura en la factura — hay que examinar el conjunto de flujos financieros vinculados a la transacción
- Los descuentos y rappels se tienen en cuenta si son efectivos en el momento de la determinación del valor en aduana
- Los ajustes de precio retroactivos (precios de transferencia) pueden requerir una modificación del valor en aduana declarado
- La distinción entre el PEPP y los ajustes del artículo 71 (transporte, seguro, regalías, prestaciones) es esencial: el PEPP es la base, los ajustes se añaden o se deducen