Venta a la salida
Contrato de compraventa en el que el vendedor cumple su obligación de entrega en el punto de partida, transfiriendo los riesgos del transporte al comprador desde ese momento.
Definición y principio
La venta a la salida (o contrato de embarque) es un contrato de compraventa internacional en el que el vendedor cumple su obligación de entrega en el punto de partida (fábrica, puerto de embarque, entrega al transportista). Los riesgos del transporte se transfieren al comprador desde la entrega en el punto de partida, aunque el vendedor pueda organizar y pagar el transporte (términos C).
Incoterms correspondientes
Las ventas a la salida corresponden a los Incoterms de los grupos E, F y C:
Grupo E:
- EXW: el vendedor pone las mercancías a disposición en sus locales. Obligación mínima del vendedor
Grupo F (transporte principal no pagado por el vendedor):
- FCA: el vendedor entrega al transportista en el lugar designado
- FAS: el vendedor entrega al costado del buque en el puerto de embarque
- FOB: el vendedor entrega a bordo del buque en el puerto de embarque
Grupo C (transporte principal pagado por el vendedor, pero riesgo transferido en origen):
- CFR/CIF: el vendedor paga el flete (y el seguro para CIF) hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al poner a bordo
- CPT/CIP: versión multimodal de CFR/CIF
Característica clave
- La principal característica de la venta a la salida es la posible disyunción entre el punto de transferencia de riesgo (en origen) y el punto hasta el cual el vendedor paga los gastos (en destino, para los términos C)
- Esta disyunción es frecuentemente mal comprendida y fuente de litigios
Elección estratégica
- La venta a la salida es generalmente favorecida cuando el comprador dispone de un buen dominio logístico o desea controlar el transporte
- El vendedor limita sus riesgos pero pierde el control de la cadena logística después del punto de entrega
- El seguro de carga debe ser contratado por el comprador (salvo CIF/CIP) para cubrir el transporte principal