Valor de transacción
Precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, que constituye la base principal del valor en aduana en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.
Definición y principio
El valor de transacción es el método principal de determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Corresponde al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para la exportación con destino al territorio aduanero de la UE, ajustado conforme a las disposiciones reglamentarias.
Marco jurídico
El valor de transacción se rige por los artículos 70 a 74 del CAU (Reglamento UE 952/2013), que transponen el artículo VII del GATT y el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana (Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994). El Reglamento Delegado 2015/2446 (artículos 71 a 76) y el Reglamento de Ejecución 2015/2447 detallan las modalidades de aplicación.
Elementos constitutivos
El precio efectivamente pagado o por pagar debe ser ajustado añadiéndole ciertos elementos (si no están ya incluidos):
- Comisiones y gastos de corretaje (excluyendo comisiones de compra)
- Coste de los contenedores y del embalaje
- Prestaciones (assists): materias, componentes, herramientas proporcionados por el comprador
- Regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías
- Producto de la reventa que revierta al vendedor
- Gastos de transporte y seguro hasta el punto de introducción en el territorio aduanero de la UE
Condiciones de aplicación
- Debe existir una venta efectiva para la exportación a la UE
- El comprador no debe estar sujeto a restricciones en cuanto a la disposición o uso de las mercancías (salvo restricciones legales o geográficas)
- La venta no debe estar subordinada a condiciones cuyo valor no pueda determinarse
- Ninguna parte del producto de la reventa debe revertir al vendedor (salvo ajuste)
- Comprador y vendedor no deben estar vinculados, o si lo están, la relación no debe haber influido en el precio