RGI 1, 3b) y 6 y textos de los códigos NC 9403, 9403.20.80, Código Taric 9403.20.80.00.
Las mesas fabricadas con diferentes materiales se clasifican en función del material del que está hecha la estructura (patas y marco), a menos que, en aplicación de la regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el material con el que está fabricado el tablero de la mesa le confiera su carácter esencial.
La clasificación en el código NC 9403 89 00 como mueble de las demás materias (vidrio) queda, por tanto, excluida ya que el tablero de cristal, que es de un valor inferior al soporte metálico, no confiere al producto su carácter esencial.
En consecuencia, el producto debe clasificarse en funcion del material con el que está fabricada la estructura. Por lo tanto, el producto se clasifica en el código NC 9403 20 80, como «los demas muebles de metal»
Nota 2 del capítulo 94 y las CONSIDERACIONES GENERALES del capítulo 94.
DO L 86/11, Reglamento (UE) 313/11.
Véase la NENC de la partida 9403, Los demás muebles y sus partes, y las NESA de la partida 9403.