RGIs 1 y 6, y texto de los códigos de NC 8607, 8607 19 y 8607 19 90.
Nota 2 b) del Capítulo 86.
Véase las NESA de la Sección XVII en su apartado “I. Alcance General de la Sección”, último párrafo y apartado “III. Partes”. Véase también las NESA del Capítulo 86, primer párrafo y tercer párrafo letra D).
Véase la declaración en actas de la Reunión 265 del Comité del Código de Aduanas. Punto 6.6, en la cual el Comité determinó que una pieza, similar a la que es objeto de esta IAV, consistente en un núcleo interior de aluminio con caucho pulverizado alrededor y una pieza de trabajo de plástico como capa superior diseñado para ser montado encima del eje trasero de un vehículo automóvil, que soporta el motor eléctrico trasero y amortigua las vibraciones, se clasifica por aplicación de las RGI 1 y 6 en el código NC 8708 99 97 como otras partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705.
Por todo lo anterior el artículo se clasifica como “Partes de bojes, bissels y similares de vehículos para vías férreas o similares”.