FAS (Free Alongside Ship) - Incoterm 2020 - Obligaciones, Riesgos, Valor en aduana
F - Main carriage unpaid
Modo de transporte
Solo marítimo
Grupo valoración
fob
Transferencia de riesgos
Alongside the vessel at the named port
El Incoterm FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque) es una regla Incoterms® 2020 reservada exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. El vendedor entrega la mercancía colocándola al costado del buque (por ejemplo, en un muelle o en una barcaza) designado por el comprador, en el puerto de embarque convenido. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación.
La transferencia de riesgos se produce en el momento en que la mercancía se coloca al costado del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de ese punto, el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño.
El comprador es responsable del transporte principal, del seguro y del despacho aduanero de importación. Debe designar el buque, notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega deseada dentro del plazo acordado.
FAS es particularmente adecuado para el comercio de mercancías a granel (minerales, cereales, madera, carbón) cargadas directamente al costado del buque sin contenedorización. No es apropiado cuando las mercancías se entregan al transportista en un terminal de contenedores antes de ser colocadas al costado del buque - en ese caso, se recomienda FCA.
Cláusula «o procurar»: FAS prevé la posibilidad de que el vendedor «procure» mercancías ya entregadas al costado del buque, lo cual es habitual en las ventas en cadena (string sales) de materias primas, donde la mercancía se revende varias veces durante el transporte.
Los costes se reparten en el punto de entrega: el vendedor soporta todos los gastos hasta la colocación al costado del buque (incluida la exportación), el comprador asume el flete marítimo, el seguro y la importación.
¿Qué significa «al costado del buque» en FAS Incoterms 2020?
En FAS, el vendedor entrega colocando la mercancía al costado del buque, es decir, en el muelle, en un pantalán, o en una barcaza o gabarra, en el puerto de embarque acordado. La mercancía no necesita ser cargada a bordo del buque. Esta es la distinción esencial con FOB, donde la mercancía debe colocarse a bordo. «Al costado» se refiere a la posición donde el equipo de carga del buque puede alcanzar la mercancía.
¿Quién es responsable de la carga a bordo en FAS?
El comprador es responsable de la carga de la mercancía a bordo del buque en FAS. Una vez que el vendedor coloca la mercancía al costado del buque, todas las operaciones de carga - incluido el izado, las operaciones de grúa y la estiba a bordo - son a cargo y riesgo del comprador. Esta es la diferencia fundamental con FOB, donde el vendedor asume los costes y riesgos de carga.
¿Puede utilizarse FAS para carga contenedorizada?
No, FAS no es apropiado para carga contenedorizada. Los contenedores se entregan normalmente en una terminal, no al costado de un buque específico. Existe una zona gris entre la entrega en la terminal y la colocación al costado del buque que hace poco claro el punto de transferencia de riesgos. La ICC recomienda utilizar FCA para todos los envíos contenedorizados, independientemente del modo de transporte.
¿Cuál es la diferencia entre FAS y FOB?
La diferencia clave es el punto de entrega y transferencia de riesgos. En FAS, el vendedor entrega al costado del buque (en el muelle) y el riesgo se transfiere en ese punto. En FOB, el vendedor debe cargar la mercancía a bordo del buque, y el riesgo solo se transfiere cuando la mercancía está a bordo. FAS coloca por tanto los costes y riesgos de carga sobre el comprador, mientras que FOB los coloca sobre el vendedor.
¿Quién realiza el despacho aduanero de exportación en FAS?
El vendedor es responsable de todos los trámites aduaneros de exportación en FAS, incluidas las licencias de exportación, las habilitaciones de seguridad y las inspecciones previas al embarque. Esto es así desde los Incoterms 2000, que invirtieron la práctica anterior donde el comprador gestionaba el despacho de exportación bajo FAS. El despacho de importación sigue siendo responsabilidad exclusiva del comprador.
¿Cuándo se transfiere el riesgo del vendedor al comprador en FAS?
El riesgo se transfiere en el momento en que la mercancía se coloca al costado del buque en el puerto de embarque acordado. Cualquier pérdida o daño que ocurra antes de este punto - durante el transporte interior, el almacenamiento o la manipulación portuaria para llegar al muelle - sigue siendo responsabilidad del vendedor. Una vez que la mercancía está al costado del buque, todos los riesgos pasan al comprador, incluido durante la carga a bordo.
¿Es FAS adecuado para el comercio de materias primas a granel?
Sí, FAS es particularmente adecuado para el comercio de materias primas a granel como minerales, cereales, madera, carbón y petróleo crudo. La entrega al costado del buque corresponde a la práctica portuaria tradicional de posicionar el granel en el muelle o en barcazas antes de la carga. La cláusula «o procurar» facilita también las ventas en cadena habituales en los mercados de materias primas.
¿Quién organiza y paga el flete marítimo en FAS?
El comprador organiza y paga el flete marítimo en FAS. Las obligaciones del vendedor terminan una vez que la mercancía se coloca al costado del buque en el puerto de embarque. El comprador es entonces responsable de la carga a bordo, el transporte marítimo principal, el seguro, la descarga en destino y el despacho de importación. FAS otorga al comprador el máximo control sobre la cadena de transporte marítimo.
¿Puede utilizarse FAS para el transporte por vías navegables interiores?
Sí, FAS puede utilizarse tanto para el transporte marítimo como por vías navegables interiores. El concepto de entrega «al costado del buque» se aplica igualmente a las barcazas fluviales y embarcaciones de navegación interior. Sin embargo, FAS no debe utilizarse para el transporte por carretera, ferroviario, aéreo o multimodal. Para modos no marítimos, FCA es el Incoterm apropiado.
¿Cómo afecta el FAS al valor en aduana?
El precio FAS incluye todos los costes hasta la colocación de la mercancía al costado del buque y las formalidades de exportación. Para determinar el valor en aduana en la UE (evaluado sobre base CIF), el importador debe añadir los costes de carga a bordo, el flete marítimo hasta el primer puerto de entrada en la UE y el seguro. El precio FAS es inferior a los precios FOB y CFR porque excluye la carga y el flete.
¿Es obligatorio el seguro en FAS?
No, ninguna de las partes tiene obligación contractual de contratar un seguro en FAS. Sin embargo, el comprador soporta todos los riesgos desde el momento en que la mercancía se coloca al costado del buque, incluido durante la carga a bordo y el tránsito marítimo. El seguro marítimo de carga es por tanto muy recomendable para el comprador. El vendedor debe proporcionar información sobre el seguro a petición y a cargo del comprador.
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en FAS?
El vendedor debe entregar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque acordado, realizar todos los trámites aduaneros de exportación, proporcionar la prueba de entrega y soportar todos los costes y riesgos hasta que la mercancía esté al costado del buque. El vendedor no tiene obligación de organizar el transporte ni el seguro. El vendedor debe también notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada al costado del buque.
¿Qué significa la cláusula «o procurar» en FAS?
La cláusula «o procurar» permite al vendedor cumplir su obligación de entrega procurando mercancías ya colocadas al costado del buque, en lugar de entregar físicamente mercancías nuevas. Es esencial para las ventas en cadena en el comercio de materias primas, donde una carga de granel puede revenderse varias veces mientras está en el puerto. El vendedor intermediario simplemente «se procura» mercancías ya posicionadas al costado.
¿Cuáles son los errores más comunes en FAS?
Los errores más frecuentes son utilizar FAS para envíos contenedorizados (usar FCA en su lugar), confundir FAS con FOB asumiendo que la carga a bordo es responsabilidad del vendedor, el comprador no designando el buque o no comunicando los detalles de carga a tiempo, no precisar el punto exacto al costado del buque dentro del puerto, y descuidar el seguro marítimo de carga cuando el comprador soporta los riesgos desde el muelle.
Errores frecuentes
1Utilizar FAS para mercancías contenedorizadas cuando la ICC recomienda FCA para este tipo de envío.
2Confundir FAS y FOB pensando que el riesgo se transfiere a bordo del buque, cuando en FAS se transfiere al costado del buque (en el muelle).
3El comprador no notifica el nombre del buque, el punto de carga o la fecha de entrega en tiempo oportuno, soportando los riesgos anticipados.
Obligaciones vendedor vs comprador
Obligación
Vendedor
Comprador
Formalidades exportación
Carga
Transporte principal
Seguro transporte
Descarga
Formalidades importación
Diagrama de transferencia de riesgos
Notas explicativas ICC
Entrega y transferencia de riesgos
En FAS, «Franco al costado del buque (puerto de embarque convenido)» significa que el vendedor entrega la mercancía colocándola al costado del buque designado por el comprador (por ejemplo, en un muelle o en una barcaza), en el punto de carga indicado por el comprador en el puerto de embarque convenido, o procurando mercancías así entregadas.
El vendedor debe entregar la mercancía:
en la fecha acordada, o
dentro del plazo notificado por el comprador conforme a B10, o
a falta de notificación, al final del plazo acordado,
de la manera habitual en el puerto.
Punto crítico: el riesgo se transfiere en el momento preciso en que la mercancía se coloca al costado del buque. Antes de ese punto, el vendedor soporta todos los riesgos. Después, el comprador es responsable, incluso si la mercancía aún no ha sido cargada a bordo.
Si el comprador no ha indicado un punto de carga preciso, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga dentro del puerto de embarque convenido.
Modo de transporte aplicable
FAS está reservado exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. No debe utilizarse para el transporte aéreo, por carretera, ferroviario o multimodal.
Esta restricción se debe a la propia naturaleza de la entrega: la mercancía se coloca físicamente al costado del buque, lo que solo tiene sentido en un contexto marítimo o fluvial.
Atención: FAS no es apropiado cuando las mercancías se entregan al transportista en un terminal de contenedores antes de ser colocadas al costado del buque. En ese caso, la transferencia de riesgos en el terminal (y no al costado del buque) hace que FCA sea más adecuado y más seguro para ambas partes.
FAS se utiliza por tanto principalmente para mercancías a granel o cargas convencionales (no contenedorizadas) cargadas directamente desde el muelle.
Lugar y punto preciso de entrega
Las partes están muy animadas a especificar lo más precisamente posible el punto de carga dentro del puerto de embarque convenido. Un punto de carga preciso permite clarificar el momento de la entrega y de la transferencia de riesgos.
Si el punto preciso no ha sido indicado por el comprador, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga dentro del puerto de embarque convenido. Este punto se convierte entonces en el punto de entrega.
Redacción recomendada: « FAS [nombre del puerto de embarque, punto de carga preciso] Incoterms® 2020 »
Ejemplo: FAS Puerto de Barcelona, Muelle de Minerales, 08039 Barcelona - Incoterms® 2020
Recomendación: el comprador tiene todo el interés en indicar precisamente el punto de carga así como el nombre del buque, para evitar cualquier ambigüedad sobre el lugar exacto de transferencia de riesgos.
Ventas en cadena y cláusula «o procurar»
FAS prevé la posibilidad de que el vendedor «procure» mercancías ya entregadas al costado del buque, en lugar de entregar mercancías recién expedidas. Esta cláusula es esencial en el contexto de las ventas en cadena (string sales).
En el comercio internacional de materias primas (minerales, cereales, petróleo, metales), una misma carga puede ser revendida varias veces mientras está en tránsito o en espera en el puerto. Cada venta intermedia no requiere una nueva entrega física: el vendedor intermedio «procura» la mercancía ya colocada al costado del buque por el vendedor inicial.
Esta cláusula facilita las operaciones de comercio internacional en cadena y refleja las prácticas del comercio de commodities.
Punto de atención: en una venta en cadena, solo el primer vendedor realiza la entrega física al costado del buque. Los vendedores intermedios cumplen su obligación de entrega «procurando» las mercancías ya entregadas.
Puntos de atención críticos
Transporte marítimo exclusivamente
FAS es exclusivamente marítimo - nunca usar para contenedores entregados en una terminal.
FAS solo debe utilizarse para el transporte marítimo o por vías navegables interiores. Este es un punto fundamental a menudo desconocido:
FAS está diseñado para mercancías colocadas físicamente al costado del buque (en un muelle, en una barcaza, en un pantalán).
No es apropiado para mercancías contenedorizadas entregadas en un terminal de contenedores antes de ser llevadas al costado del buque.
Para envíos en contenedores, FCA es el Incoterm recomendado, ya que la transferencia de riesgos se produce en el momento de la entrega al transportista en la terminal.
Riesgo: utilizar FAS para contenedores crea una zona gris entre la entrega en la terminal y la colocación al costado del buque, durante la cual la responsabilidad de los riesgos es ambigua.
Recomendación: reservar FAS para el granel (minerales, cereales, madera, carbón) y las cargas convencionales cargadas directamente desde el muelle.
Despacho de exportación por el vendedor
El vendedor gestiona la exportación - el comprador gestiona la importación, el transporte y el seguro.
En FAS, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites aduaneros de exportación:
Licencia de exportación
Habilitación de seguridad para la exportación
Inspección previa al embarque
Cualquier otra autorización oficial
Este es un cambio respecto a versiones anteriores de los Incoterms donde, bajo FAS, los trámites de exportación eran responsabilidad del comprador. Desde Incoterms® 2000, el vendedor es responsable de la exportación.
El comprador, por su parte, es responsable de:
Todos los trámites de importación y tránsito
El contrato de transporte marítimo
El seguro (si lo desea)
Recomendación: el vendedor debe asegurarse de disponer de todas las licencias y autorizaciones de exportación antes de comprometerse contractualmente en FAS.
Designación del buque por el comprador
El comprador debe designar el buque en tiempo oportuno - incumplimiento = riesgo anticipado para el comprador.
En FAS, el comprador tiene la obligación de designar el buque y notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega. Si el comprador incumple esta obligación:
Si el comprador no comunica las informaciones requeridas (B10), o
Si el buque designado no llega a tiempo, no recibe la mercancía o cierra la carga antes de la fecha notificada conforme a B10,
entonces el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño a partir de:
(i) la fecha acordada, o a falta de ella,
(ii) la fecha elegida por el comprador (B10), o
(iii) el fin del plazo acordado,
siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Recomendación: el comprador debe notificar con suficiente antelación el nombre del buque, el punto de carga y los requisitos de seguridad relativos al transporte, para permitir al vendedor entregar dentro de los plazos.
Obligaciones detalladas del vendedor (A1-A10)
Artículo A1Obligaciones generales
El vendedor debe proporcionar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda requerir el contrato.
Todo documento que deba proporcionar el vendedor puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo A2Entrega
El vendedor debe colocar la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el punto de carga indicado por el comprador en el puerto de embarque convenido, o procurar mercancías así entregadas.
El vendedor debe entregar la mercancía:
en la fecha acordada, o
dentro del plazo notificado por el comprador conforme a B10, o
a falta de notificación, al final del plazo acordado,
de la manera habitual en el puerto.
Si el comprador no ha indicado ningún punto de carga preciso, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga dentro del puerto de embarque convenido.
Artículo A3Transferencia de riesgos
El vendedor soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada conforme a A2, salvo pérdidas o daños en las circunstancias descritas en B3.
Artículo A4Transporte
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de transporte.
No obstante, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, toda información en su poder, incluidos los requisitos de seguridad relativos al transporte, que el comprador necesite para organizar el transporte.
Si se ha acordado, el vendedor debe celebrar un contrato de transporte en las condiciones habituales, a riesgo y cargo del comprador.
El vendedor debe cumplir con todo requisito de seguridad relacionado con el transporte hasta la entrega.
Artículo A5Seguro
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de seguro. No obstante, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, la información en su poder que el comprador necesite para obtener un seguro.
Artículo A6Documento de entrega / transporte
El vendedor debe proporcionar al comprador, a su propio cargo, la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada conforme a A2.
Si dicha prueba no es un documento de transporte, el vendedor debe prestar asistencia al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, para la obtención de un documento de transporte.
a) Despacho de exportación: en su caso, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de despacho aduanero de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
licencia de exportación;
habilitación de seguridad para la exportación;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
b) Asistencia en el despacho de importación: en su caso, el vendedor debe asistir al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de importación.
Artículo A8Verificación / embalaje / marcado
El vendedor debe pagar los costes de las operaciones de verificación (calidad, medición, pesaje, recuento) necesarias para la entrega de la mercancía conforme a A2.
El vendedor debe, a su propio cargo, embalar la mercancía, a menos que sea habitual en el comercio en cuestión expedir el tipo de mercancía vendida sin embalar. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de la forma apropiada para su transporte, salvo que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
Artículo A9Reparto de costes
El vendedor debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía hasta su entrega conforme a A2, excepto los que correspondan al comprador (B9).
b) Los costes de la prueba habitual proporcionada al comprador (A6) que acredite que la mercancía ha sido entregada.
c) En su caso, los derechos, impuestos y otros cargos vinculados al despacho aduanero de exportación (A7a).
d) El reembolso al comprador de todos los costes vinculados a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información conforme a B7(a).
Artículo A10Información
El vendedor debe dar al comprador un aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada conforme a A2, o bien de que el buque no ha recibido la mercancía dentro del plazo acordado.
Obligaciones detalladas del comprador (B1-B10)
Artículo B1Obligaciones generales
El comprador debe pagar el precio de la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa.
Todo documento que deba proporcionar el comprador puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo B2Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada conforme a A2.
Artículo B3Transferencia de riesgos
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A2.
Si:
a) el comprador no comunica el aviso conforme a B10; o
b) el buque designado por el comprador no llega a tiempo, no recibe la mercancía o cierra la carga antes de la fecha notificada conforme a B10,
entonces el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño:
(i) desde la fecha acordada o, a falta de fecha acordada,
(ii) desde la fecha elegida por el comprador conforme a B10, o
(iii) desde el fin del plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Artículo B4Transporte
El comprador debe celebrar, a su propio cargo, un contrato de transporte de la mercancía desde el puerto de embarque convenido, salvo cuando el contrato de transporte sea celebrado por el vendedor conforme a A4.
Artículo B5Seguro
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de seguro.
Artículo B6Documento de entrega / transporte
El comprador debe aceptar la prueba de entrega proporcionada conforme a A6.
a) Asistencia en el despacho de exportación: en su caso, el comprador debe asistir al vendedor, a petición, riesgo y cargo del vendedor, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de exportación.
b) Despacho de importación: en su caso, el comprador debe realizar y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
licencia de importación y toda licencia necesaria para el tránsito;
habilitación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
Artículo B8Verificación / embalaje / marcado
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor.
Artículo B9Reparto de costes
El comprador debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía desde su entrega conforme a A2, excepto los que correspondan al vendedor (A9).
b) El reembolso al vendedor de todos los costes vinculados a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información conforme a A4, A5, A6 y A7(b).
c) En su caso, los derechos, impuestos y otros cargos vinculados al tránsito o al despacho aduanero de importación (B7b).
d) Todo coste adicional incurrido si el comprador no comunica el aviso conforme a B10, o si el buque designado no llega a tiempo, no recibe la mercancía o cierra la carga antes de la fecha notificada conforme a B10, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Artículo B10Información
El comprador debe dar al vendedor un aviso suficiente de los requisitos de seguridad relativos al transporte, el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega elegida dentro del plazo acordado.
Comparación FAS vs FOB
Critère
FAS
FOB
Punto de transferencia de riesgos
Al costado del buque (en el muelle)
A bordo del buque
Carga a bordo
Comprador
Vendedor
Coste de la carga
Comprador
Vendedor
Riesgo durante la carga
Comprador
Vendedor
Uso típico
Granel, cargas convencionales
Granel y convencional, más habitual
Despacho de exportación
Vendedor
Vendedor
Critère
FAS
FCA
Modo de transporte
Marítimo exclusivamente
Todos los modos (incluido multimodal)
Punto de entrega
Al costado del buque en el puerto
Al transportista (lugar acordado)
Contenedores
No adecuado
Recomendado para contenedores
Despacho de exportación
Vendedor
Vendedor
Transporte principal
Comprador
Comprador
Impacto en el valor en aduana
El Incoterm FAS pertenece al grupo FOB. Este grupo determina qué ajustes (AK/BA) se aplican al precio facturado para calcular el valor en aduana.
Mercancías a granel: minerales, cereales, madera, carbón, materias primas cargadas directamente al costado del buque.
Comercio de commodities: ideal para las ventas en cadena (string sales) gracias a la cláusula «o procurar».
Transporte marítimo puro: cuando la entrega se realiza físicamente al costado del buque en un puerto marítimo o fluvial.
Vendedor controlando la exportación: el vendedor gestiona los trámites de exportación, lo que simplifica las obligaciones del comprador extranjero.
¿Cuándo evitar FAS?
Mercancías contenedorizadas: utilizar FCA, ya que los contenedores se entregan en la terminal antes de ser colocados al costado del buque.
Transporte multimodal: FAS es exclusivamente marítimo. Para multimodal, utilizar FCA, CPT o CIP.
Si el vendedor quiere controlar el transporte marítimo: utilizar CFR o CIF.
Si el comprador quiere que el vendedor cargue a bordo: utilizar FOB, donde el riesgo se transfiere una vez la mercancía a bordo.
Cláusulas contractuales recomendadas
Puerto y punto de carga: indicar el puerto de embarque y el punto preciso de carga al costado del buque (« FAS [puerto, muelle/pantalán] Incoterms® 2020 »).
Nombre del buque: el comprador debe notificar el nombre del buque con suficiente antelación para permitir al vendedor transportar la mercancía al puerto.
Ventana de carga: precisar las fechas o plazos de entrega y la ventana de carga del buque.
Naturaleza de la mercancía: verificar que la mercancía es adecuada para la carga al costado del buque (granel, convencional) y no contenedorizada.
Requisitos de seguridad: el comprador debe comunicar los requisitos de seguridad relativos al transporte marítimo.
Análisis por perfil
Ventajas
Maîtrise du transport principal.
Inconvenientes
Obligations fortes. Possible difficultés entre le moment où le vendeur s'organise pour livrer la marchandise et l'arrivée du navire. L'acheteur doit gérer et coordonner le transport maritime, il doit être familiarisé avec la logistique de transport et avoir identifié en amont des partenaires de confiance.
Recomendaciones
Recourir à cet Incoterm pour les transports maritimes de marchandises en vrac en grosses quantités.
Anticiper la coordination avec le vendeur concernant les détails logistiques (heure et lieu exacts de la mise à disposition des marchandises le long du navire).
Assurance transport principal conseillée.
Importante : Se recomienda un seguro de transporte para este Incoterm.
Análisis comparativo (radar)
FAS
Comparar con
Errores frecuentes
1
Utilizar FAS para mercancías contenedorizadas cuando la ICC recomienda FCA para este tipo de envío.
2
Confundir FAS y FOB pensando que el riesgo se transfiere a bordo del buque, cuando en FAS se transfiere al costado del buque (en el muelle).
3
El comprador no notifica el nombre del buque, el punto de carga o la fecha de entrega en tiempo oportuno, soportando los riesgos anticipados.
4
No precisar el punto de carga exacto dentro del puerto de embarque, dejando al vendedor elegir el punto que le convenga.
5
Ignorar la cláusula «o procurar» en las ventas en cadena, complicando innecesariamente las cadenas de reventa de materias primas.
FAS 2020: entrega al costado del buque - solo maritimo - The Trade Hub