FOB (Free On Board) - Incoterm 2020 - Obligaciones, Riesgos, Valor en aduana
F - Main carriage unpaid
Modo de transporte
Solo marítimo
Grupo valoración
fob
Transferencia de riesgos
On board the vessel at the named port
El Incoterm FOB (Free On Board - Franco a bordo) es una de las reglas Incoterms® 2020 más utilizadas en el comercio internacional marítimo. El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación.
FOB está reservado exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. La transferencia de riesgos y costes se produce cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque acordado.
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía se coloca a bordo del buque, incluidos los gastos de carga y los trámites de exportación. El comprador asume el transporte principal (flete marítimo), el seguro, la descarga y la importación.
Cláusula «o procurarse»: FOB prevé la posibilidad de que el vendedor «se procure» mercancías ya entregadas a bordo, lo que responde a las necesidades de las ventas en cadena (string sales), frecuentes en el comercio de materias primas.
FOB es el Incoterm marítimo más utilizado a nivel mundial, especialmente adaptado a las mercancías a granel (petróleo, cereales, minerales) cargadas directamente a bordo del buque. Atención: FOB no es apropiado cuando las mercancías se entregan al transportista antes de estar a bordo (por ejemplo, en una terminal de contenedores) - en ese caso, utilizar FCA.
La redacción correcta es: « FOB [puerto de embarque acordado] Incoterms® 2020 ». Ejemplo: FOB Puerto de Barcelona - Incoterms® 2020.
¿Cuándo se transfiere el riesgo del vendedor al comprador en FOB Incoterms 2020?
El riesgo se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía se coloca a bordo del buque en el puerto de embarque acordado. Cualquier pérdida o daño que ocurra antes de la puesta a bordo - incluida la manipulación portuaria, el izado o las operaciones de grúa - sigue siendo responsabilidad del vendedor. Este momento «a bordo» es el concepto central del FOB.
¿Por qué no debe utilizarse FOB para envíos en contenedores?
En el transporte de contenedores, la mercancía se entrega en la terminal portuaria mucho antes de la carga a bordo del buque. El vendedor pierde el control y la visibilidad entre la entrega en la terminal y la colocación efectiva a bordo, haciendo difuso y difícil de probar el punto de transferencia de riesgos. La ICC recomienda utilizar FCA para contenedores, con el mecanismo opcional del conocimiento de embarque «a bordo» si un crédito documentario lo exige.
¿Cuál es la diferencia entre FOB y FCA para el transporte marítimo?
FOB exige la entrega a bordo del buque y está diseñado para carga a granel o fraccionada cargada directamente en el buque. FCA exige la entrega al transportista en un lugar convenido, que puede ser una terminal de contenedores. Para envíos marítimos contenedorizados, FCA es más apropiado porque el riesgo se transfiere en un punto claramente identificable: la entrega al operador de la terminal.
¿Quién paga el flete marítimo en FOB?
El comprador organiza y paga el flete marítimo desde el puerto de embarque. El vendedor soporta todos los gastos hasta la carga a bordo del buque incluida, incluidos los gastos de manipulación portuaria en origen. Si el vendedor debe organizar y pagar el flete, las partes deben utilizar CFR o CIF en lugar de FOB.
¿Incluye FOB el despacho aduanero de exportación?
Sí, el vendedor es responsable de todos los trámites aduaneros de exportación en FOB, incluidas las licencias de exportación, las habilitaciones de seguridad y las inspecciones previas al embarque. Esto permite al vendedor conservar la prueba documental de la exportación y justificar la exención de IVA. El despacho de importación es responsabilidad exclusiva del comprador.
¿Cómo se relaciona el precio FOB con el valor en aduana?
El precio FOB incluye todos los costes hasta la carga a bordo y las formalidades de exportación. Para determinar el valor en aduana a la importación en la UE (evaluado sobre base CIF), el importador debe añadir al precio FOB el flete marítimo hasta el primer puerto de entrada en la UE y el seguro. El FOB es la base de valoración más utilizada en el mundo a efectos aduaneros.
¿Cuál es la diferencia entre FOB y CIF?
En FOB, el comprador organiza y paga el flete marítimo y el seguro. En CIF, el vendedor organiza y paga tanto el flete como el seguro hasta el puerto de destino. Sin embargo, en ambos casos el riesgo se transfiere en el mismo punto: a bordo del buque en el puerto de embarque. El CIF simplemente añade obligaciones de coste para el vendedor sin modificar la distribución de riesgos.
¿Cuál es la diferencia entre FOB y FAS?
La diferencia clave radica en el punto de entrega. En FOB, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y soporta los gastos de carga. En FAS, el vendedor entrega al costado del buque (en el muelle o barcaza), y la carga a bordo es a cargo y riesgo del comprador. El FOB ofrece por tanto una cobertura más completa para el vendedor sobre las operaciones de carga.
¿Quién es responsable de la carga a bordo en FOB?
El vendedor soporta los costes y riesgos de la carga de la mercancía a bordo del buque. Esto incluye todas las operaciones de manipulación portuaria, izado y estiba hasta que la mercancía quede colocada a bordo. Una vez a bordo, todos los costes y riesgos posteriores pasan al comprador. Esta distribución es lo que distingue al FOB del FAS.
¿Puede utilizarse FOB para el transporte aéreo?
No, FOB está reservado estrictamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. El concepto de entrega «a bordo del buque» carece de sentido en el transporte aéreo, por carretera o ferroviario. Para el flete aéreo o los envíos multimodales, el Incoterm adecuado es FCA (Franco Transportista), que funciona con cualquier modo de transporte.
¿Es obligatorio el seguro en FOB?
No, ninguna de las partes tiene obligación contractual de contratar un seguro en FOB. Sin embargo, el comprador soporta todos los riesgos desde el momento en que la mercancía está a bordo del buque, lo que hace que el seguro marítimo de carga sea muy recomendable en la práctica. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición y a cargo de este, la información necesaria para obtener un seguro.
¿Qué significa «a bordo» en FOB Incoterms 2020?
La mercancía debe colocarse físicamente sobre la cubierta o en la bodega del buque. La entrega no se completa cuando la mercancía está simplemente al costado del buque (eso sería FAS) o en la terminal de contenedores. El momento preciso en que la mercancía pasa a bordo del buque determina la transferencia de riesgos. Para el granel, esto ocurre típicamente cuando la mercancía pasa por el equipo de carga a la bodega del buque.
¿Quién designa el buque en FOB?
El comprador es responsable de designar el buque y organizar el transporte marítimo. Debe notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga dentro del puerto y la fecha de entrega elegida, todo ello con suficiente antelación para que el vendedor prepare la mercancía para la carga. La falta de notificación puede provocar una transferencia anticipada de riesgos al comprador.
¿Qué ocurre si el buque no se presenta en el puerto de carga?
Si el buque designado por el comprador no se presenta, no se hace cargo de la mercancía o cierra la carga antes de la fecha acordada, el comprador soporta todos los riesgos y costes adicionales desde la fecha de entrega acordada, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la del contrato. El comprador es también responsable de los gastos de almacenamiento y demoras incurridos por el vendedor.
¿Cómo debe especificarse el puerto de embarque FOB?
La redacción correcta es «FOB [puerto de embarque acordado] Incoterms 2020», por ejemplo «FOB Muelle 7, Puerto de Rotterdam Incoterms 2020». Es aconsejable precisar el punto de carga exacto dentro del puerto (muelle, atraque, pantalán) para evitar disputas sobre los costes y el punto de entrega. Siempre debe nombrarse el puerto de embarque, no el de destino.
¿Cuáles son los errores más comunes en FOB?
Los errores más frecuentes son utilizar FOB para envíos en contenedores (usar FCA en su lugar), confundir los puntos de entrega FOB y FAS, no designar el buque en tiempo oportuno, no precisar el puerto y punto de carga en el contrato, y el descuido del comprador al no contratar un seguro marítimo de carga a pesar de soportar los riesgos desde la carga a bordo.
Errores frecuentes
1Utilizar FOB para envíos en contenedores cuando la mercancía se entrega en la terminal antes de la carga a bordo - utilizar FCA.
2Confundir FOB y FAS: en FOB el vendedor paga la carga a bordo, en FAS entrega a lo largo del buque sin cargar.
3El comprador no designa el buque o no comunica la información de carga en tiempo oportuno, provocando una transferencia anticipada de riesgos.
Obligaciones vendedor vs comprador
Obligación
Vendedor
Comprador
Formalidades exportación
Carga
Transporte principal
Seguro transporte
Descarga
Formalidades importación
Diagrama de transferencia de riesgos
Notas explicativas ICC
Entrega y transferencia de riesgos
En FOB, «Franco a bordo (puerto de embarque acordado)» significa que el vendedor entrega la mercancía colocándola a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado, o procurándose mercancías así entregadas.
La transferencia de riesgos se produce en el momento en que la mercancía se encuentra a bordo del buque. A partir de ese momento, el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño.
El vendedor debe entregar la mercancía:
en la fecha acordada, o
dentro del plazo notificado por el comprador conforme a B10, o
a falta de notificación, al final del plazo acordado,
de la manera habitual en el puerto.
Punto crítico: a diferencia del FAS, donde la entrega se realiza a lo largo del buque (alongside), en FOB la mercancía debe estar efectivamente a bordo. Esta distinción es fundamental para determinar el momento exacto de la transferencia de riesgos.
Modo de transporte aplicable
FOB está reservado exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. No debe utilizarse en ningún caso para el transporte por carretera, aéreo, ferroviario o multimodal.
Esta restricción es esencial porque el concepto de entrega «a bordo del buque» solo tiene sentido en un contexto marítimo. Para los envíos en contenedores, donde las mercancías se entregan en la terminal antes de la carga a bordo, la ICC recomienda utilizar FCA en lugar de FOB.
De hecho, en el transporte de contenedores moderno, la mercancía se entrega en la terminal portuaria mucho antes de su carga a bordo del buque. El vendedor pierde entonces el control y la visibilidad sobre el momento exacto en que la mercancía pasa a bordo, lo que hace impreciso el punto de transferencia de riesgos.
Puerto y punto preciso de carga
Las partes están muy animadas a especificar lo más precisamente posible el punto de carga dentro del puerto de embarque acordado. Si el comprador no indica un punto de carga preciso, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga dentro del puerto designado.
Ejemplo: FOB Muelle Sur, Puerto de Valencia - Incoterms® 2020
Importante: el puerto de embarque debe especificarse siempre. Es este puerto el que determina el lugar de entrega, el punto de transferencia de riesgos y el reparto de costes entre vendedor y comprador.
El comprador debe notificar al vendedor (conforme a B10) el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega elegida, con suficiente antelación para permitir al vendedor entregar conforme a A2.
Ventas en cadena y despacho aduanero
Cláusula «o procurarse»: FOB incorpora la noción de «procurarse» mercancías ya entregadas a bordo del buque. Este mecanismo es esencial para las ventas en cadena (string sales), habituales en el comercio de materias primas (petróleo, cereales, metales).
En una venta en cadena, la mercancía se vende varias veces durante su transporte. El vendedor intermediario no necesita realizar físicamente el embarque, ya que «se procura» mercancías ya colocadas a bordo por el primer vendedor de la cadena.
Despacho de exportación: el vendedor FOB debe realizar y pagar todos los trámites aduaneros de exportación. Es una ventaja importante porque:
el vendedor conserva la prueba documental de la exportación;
el vendedor puede justificar la exención de IVA a la exportación;
el comprador no necesita número EORI en el país del vendedor.
Despacho de importación: es responsabilidad exclusiva del comprador, incluidas las licencias de importación, las inspecciones y el pago de los derechos de aduana.
Puntos de atención críticos
Mercancía a bordo del buque
El riesgo solo se transfiere cuando la mercancía está efectivamente a bordo - ni antes, ni a lo largo del buque.
En FOB, el punto de transferencia de riesgos es el momento en que la mercancía se encuentra a bordo del buque. Esta precisión es fundamental:
Antes de la carga: cualquier daño ocurrido en el muelle, durante la manipulación portuaria o durante las operaciones de izado antes de que la mercancía esté a bordo corre a cargo del vendedor.
A bordo del buque: una vez que la mercancía cruza la borda y se encuentra a bordo, el riesgo pasa al comprador.
Diferencia con el FAS: en FAS, el riesgo se transfiere cuando la mercancía se coloca a lo largo del buque (alongside). En FOB, hay que ir más allá: la mercancía debe estar a bordo.
Esta distinción puede tener consecuencias financieras importantes en caso de accidente durante la carga (caída de un palé al agua entre el muelle y el buque, por ejemplo).
Recomendación: el vendedor debe asegurarse de que su seguro cubra los riesgos hasta el momento en que la mercancía esté efectivamente a bordo del buque.
Uso inapropiado para el transporte en contenedores
FOB no es adecuado para envíos en contenedores - utilizar FCA en su lugar.
FOB está diseñado para mercancías cargadas directamente a bordo del buque (granel, carga fraccionada). Es inapropiado para los envíos en contenedores modernos, donde la mercancía se entrega en la terminal portuaria mucho antes de la carga a bordo.
Problemas con FOB en contenedores:
La mercancía se entrega en la terminal de contenedores, no directamente a bordo del buque.
El vendedor pierde el control de la mercancía entre la entrega en la terminal y la carga efectiva a bordo.
El momento exacto de la transferencia de riesgos se vuelve difuso y difícil de probar.
En caso de daño en la terminal, la cuestión de la responsabilidad es ambigua.
Recomendación ICC: para los envíos en contenedores, utilizar FCA (puerto de carga) con el mecanismo opcional del conocimiento de embarque «a bordo» si un crédito documentario lo exige. La transferencia de riesgos será entonces clara: en el momento de la entrega en la terminal/transportista.
Designación del buque por el comprador
El comprador debe designar el buque en tiempo oportuno - falta de designación = transferencia anticipada de riesgos.
En FOB, es el comprador quien organiza el transporte marítimo y designa el buque. Tiene la obligación de notificar al vendedor (B10):
el nombre del buque;
el punto de carga en el puerto;
la fecha de entrega elegida.
Si el comprador no cumple estas obligaciones:
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado.
El comprador soporta los costes adicionales incurridos.
Si el buque no se presenta o no puede hacerse cargo de la mercancía o cierra la carga anticipadamente: el riesgo se anticipa para el comprador.
Condición: la mercancía debe haber sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Recomendación: el comprador debe comunicar la información relativa al buque con suficiente antelación para permitir al vendedor entregar en las condiciones normales del puerto.
Obligaciones detalladas del vendedor (A1-A10)
Artículo A1Obligaciones generales
El vendedor debe proporcionar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda requerir el contrato.
Todo documento que deba proporcionar el vendedor puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo A2Entrega
El vendedor debe entregar la mercancía colocándola a bordo del buque designado por el comprador, en el punto de carga indicado por el comprador en el puerto de embarque acordado, o procurándose mercancías así entregadas.
El vendedor debe entregar la mercancía:
en la fecha acordada, o
dentro del plazo notificado por el comprador conforme a B10, o
a falta de notificación, al final del plazo acordado,
de la manera habitual en el puerto.
Si el comprador no ha indicado un punto de carga preciso, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga dentro del puerto de embarque acordado.
Artículo A3Transferencia de riesgos
El vendedor soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada conforme a A2, salvo pérdidas o daños en las circunstancias descritas en B3.
Artículo A4Transporte
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de transporte. No obstante, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, toda información en su poder que el comprador necesite para organizar el transporte.
Si se ha acordado entre las partes, el vendedor debe celebrar un contrato de transporte en las condiciones habituales, a riesgo y cargo del comprador.
El vendedor debe cumplir con todo requisito de seguridad relacionado con el transporte hasta la entrega.
Artículo A5Seguro
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de seguro. No obstante, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, la información en su poder que el comprador necesite para obtener un seguro.
Artículo A6Documento de entrega / transporte
El vendedor debe proporcionar al comprador, a su propio cargo, la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada conforme a A2.
Si dicha prueba no es un documento de transporte, el vendedor debe prestar asistencia al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, para la obtención de un documento de transporte.
a) Despacho de exportación: en su caso, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de despacho aduanero de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
licencia de exportación;
habilitación de seguridad para la exportación;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
b) Asistencia en el despacho de importación: en su caso, el vendedor debe asistir al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de tránsito/importación, incluidos los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarios en cualquier país de tránsito o en el país de importación.
Artículo A8Verificación / embalaje / marcado
El vendedor debe pagar los costes de las operaciones de verificación (calidad, medición, pesaje, recuento) necesarias para la entrega de la mercancía conforme a A2.
El vendedor debe, a su propio cargo, embalar la mercancía, a menos que sea habitual en el comercio en cuestión expedir el tipo de mercancía vendida sin embalar. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de la forma apropiada para su transporte, salvo que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
Artículo A9Reparto de costes
El vendedor debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía hasta su entrega conforme a A2, excepto los que correspondan al comprador (B9).
b) Los costes de la prueba habitual proporcionada al comprador (A6) que acredite que la mercancía ha sido entregada.
c) En su caso, los derechos, impuestos y otros cargos vinculados al despacho aduanero de exportación (A7a).
d) El reembolso al comprador de todos los costes vinculados a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información conforme a B7(a).
Artículo A10Información
El vendedor debe dar al comprador un aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada conforme a A2, o bien de que el buque no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.
Obligaciones detalladas del comprador (B1-B10)
Artículo B1Obligaciones generales
El comprador debe pagar el precio de la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa.
Todo documento que deba proporcionar el comprador puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo B2Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada conforme a A2.
Artículo B3Transferencia de riesgos
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A2.
Si:
a) el comprador no comunica el aviso conforme a B10; o
b) el buque designado por el comprador no se presenta, no se hace cargo de la mercancía o cierra la carga antes de la fecha límite,
entonces el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño:
(i) desde la fecha acordada o, a falta de fecha acordada,
(ii) desde la fecha elegida por el comprador conforme a B10, o, a falta de notificación,
(iii) desde el fin del plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Artículo B4Transporte
El comprador debe celebrar, a su propio cargo, un contrato de transporte de la mercancía desde el puerto de embarque acordado, salvo cuando el contrato de transporte sea celebrado por el vendedor conforme a A4.
Artículo B5Seguro
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de seguro.
Artículo B6Documento de entrega / transporte
El comprador debe aceptar la prueba de entrega proporcionada conforme a A6.
a) Asistencia en el despacho de exportación: en su caso, el comprador debe asistir al vendedor, a petición, riesgo y cargo del vendedor, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de exportación, incluidos los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarios en el país de exportación.
b) Despacho de importación: en su caso, el comprador debe realizar y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
licencia de importación y toda licencia necesaria para el tránsito;
habilitación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
Artículo B8Verificación / embalaje / marcado
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor.
Artículo B9Reparto de costes
El comprador debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía desde su entrega conforme a A2, excepto los que correspondan al vendedor (A9).
b) El reembolso al vendedor de todos los costes vinculados a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información conforme a A4, A5, A6 y A7(b).
c) En su caso, los derechos, impuestos y otros cargos vinculados al tránsito o al despacho aduanero de importación (B7b).
d) Todo coste adicional incurrido si el buque no se presenta, no se hace cargo de la mercancía o cierra la carga antes de la fecha prevista, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Artículo B10Información
El comprador debe dar al vendedor un aviso suficiente sobre:
los requisitos de seguridad relativos al transporte;
el nombre del buque;
el punto de carga en el puerto;
la fecha de entrega elegida dentro del plazo acordado.
Comparación FOB vs FAS
Critère
FOB
FAS
Punto de entrega
A bordo del buque
A lo largo del buque (alongside)
Transferencia de riesgos
Mercancía a bordo
Mercancía a lo largo del buque
Gastos de carga
Vendedor (hasta a bordo)
Comprador (desde el muelle)
Despacho de exportación
Vendedor
Vendedor
Uso habitual
Muy frecuente (granel, carga fraccionada)
Menos habitual (granel específico)
Ventas en cadena
Sí (cláusula «o procurarse»)
Sí (cláusula «o procurarse»)
Critère
FOB
CFR
Transporte principal
Comprador organiza y paga
Vendedor organiza y paga
Transferencia de riesgos
A bordo en el puerto de embarque
A bordo en el puerto de embarque
Contrato de transporte
Por el comprador
Por el vendedor
Seguro
Ninguna obligación
Ninguna obligación
Costes del vendedor
Hasta a bordo + exportación
Hasta puerto de destino + exportación + flete
Impacto en el valor en aduana
El Incoterm FOB pertenece al grupo FOB. Este grupo determina qué ajustes (AK/BA) se aplican al precio facturado para calcular el valor en aduana.
Granel marítimo: FOB es el Incoterm de referencia para las materias primas a granel (petróleo, carbón, cereales, minerales) cargadas directamente a bordo del buque.
Carga fraccionada: adaptado a las mercancías no conteneurizadas (madera, acero, vehículos) cargadas individualmente a bordo.
Comercio de materias primas: la cláusula «o procurarse» permite las ventas en cadena (string sales) durante el transporte.
El comprador desea controlar el flete: FOB es ideal cuando el comprador quiere elegir su naviera y negociar el flete marítimo.
Cuándo evitar FOB
Transporte en contenedores: utilizar FCA con el mecanismo opcional del conocimiento de embarque «a bordo». La entrega en terminal de contenedores no se corresponde con el concepto de entrega «a bordo» del FOB.
Si el vendedor debe organizar el transporte: utilizar CFR o CIF.
Si el vendedor debe proporcionar un seguro: utilizar CIF.
Transporte multimodal: FOB es estrictamente marítimo - utilizar FCA, CPT o CIP para otros modos.
Cláusulas contractuales recomendadas
Puerto preciso: indicar el puerto de embarque completo (« FOB Puerto de Valencia Incoterms® 2020 »).
Designación del buque: el comprador debe notificar el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega con suficiente antelación.
Gastos de carga: especificar el reparto de los gastos de manipulación en terminal (THC) si es necesario, ya que los usos varían según los puertos.
Ventana de carga: prever un período de fechas (laydays) para la llegada del buque y la carga.
Demoras: acordar las condiciones de demoras (demurrage) en caso de retraso en la carga.
Análisis por perfil
Ventajas
Obligations partagées. Flexibilité et maîtrise du transport principal, mise à bord à la charge du vendeur.
Inconvenientes
L'acheteur doit gérer et coordonner le transport maritime, il doit être familiarisé avec la logistique de transport et avoir identifié en amont des partenaires de confiance.
Recomendaciones
Recourir à cet Incoterm pour les transports maritimes de marchandises en vrac en petites quantités.
Anticiper la coordination avec le vendeur et le transporteur.
Bien mentionner le port d'expédition désigné dans le contrat et sur les documents de transport.
Assurance transport principal conseillée.
Importante : Se recomienda un seguro de transporte para este Incoterm.
Análisis comparativo (radar)
FOB
Comparar con
Errores frecuentes
1
Utilizar FOB para envíos en contenedores cuando la mercancía se entrega en la terminal antes de la carga a bordo - utilizar FCA.
2
Confundir FOB y FAS: en FOB el vendedor paga la carga a bordo, en FAS entrega a lo largo del buque sin cargar.
3
El comprador no designa el buque o no comunica la información de carga en tiempo oportuno, provocando una transferencia anticipada de riesgos.
4
No especificar el puerto de embarque en la cláusula contractual, creando ambigüedad sobre el lugar de entrega y la transferencia de riesgos.
5
Descuidar la contratación de un seguro marítimo por parte del comprador cuando soporta los riesgos desde la carga a bordo.
FOB 2020: riesgo a bordo - no para contenedores - The Trade Hub