FCA (Free Carrier) - Incoterm 2020 - Obligaciones, Riesgos, Valor en aduana
F - Main carriage unpaid
Modo de transporte
Todos los modos
Grupo valoración
fob
Transferencia de riesgos
Named place of delivery
El Incoterm FCA (Free Carrier - Franco transportista) es una de las reglas Incoterms® 2020 más utilizadas en el comercio internacional. El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, en el lugar acordado. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación.
FCA ofrece dos variantes de entrega según el lugar acordado:
Si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor: la entrega se cumple cuando la mercancía se carga en el medio de transporte proporcionado por el comprador.
Si el lugar de entrega es otro lugar: la entrega se cumple cuando la mercancía, cargada en el medio de transporte del vendedor, llega al lugar acordado, lista para ser descargada y puesta a disposición del transportista designado por el comprador.
FCA es utilizable para todos los modos de transporte (marítimo, aéreo, por carretera, ferroviario, multimodal). Es la alternativa recomendada por la ICC al EXW para las exportaciones, ya que el vendedor conserva el control de los trámites de exportación y la prueba documental de salida de las mercancías.
Novedad Incoterms® 2020: FCA prevé ahora un mecanismo opcional que permite al vendedor obtener un conocimiento de embarque con mención “a bordo” (on-board), útil en el marco de créditos documentarios o cartas de crédito.
La transferencia de riesgos se produce en el momento de la entrega al transportista en el lugar acordado. Los costes se reparten de forma idéntica: el vendedor soporta todos los gastos hasta la entrega (incluida la exportación), el comprador asume el transporte principal, el seguro y la importación.
¿Cómo funciona la opción del conocimiento de embarque “a bordo” en FCA Incoterms 2020?
En FCA Incoterms 2020, los artículos A6/B6 prevén un mecanismo opcional: si se ha acordado en el contrato, el comprador instruye a su transportista para que emita un conocimiento de embarque con mención “a bordo” al vendedor, a cargo y riesgo del comprador. El transportista no está obligado a acceder y solo puede emitir este documento una vez que las mercancías estén efectivamente cargadas a bordo del buque. Una vez emitido, el vendedor debe transmitir este documento al comprador.
¿Puede el vendedor obtener un conocimiento de embarque “a bordo” en FCA?
Sí, pero únicamente a través del mecanismo opcional introducido en los Incoterms 2020. El vendedor no puede obtener el conocimiento de embarque “a bordo” directamente - el comprador debe instruir a su transportista para que lo emita al vendedor. El transportista puede o no acceder a esta solicitud, ya que solo puede emitir tal documento una vez que las mercancías estén físicamente a bordo. Este mecanismo debe estar explícitamente previsto en el contrato de compraventa.
¿Por qué se añadió el mecanismo del conocimiento de embarque “a bordo” al FCA en 2020?
La ICC añadió este mecanismo para resolver un problema práctico con los créditos documentarios (cartas de crédito). Los bancos generalmente requieren un conocimiento de embarque “a bordo” como prueba de expedición, pero en FCA la entrega se produce antes de la carga en el buque (en la entrega al transportista terrestre). Sin esta opción, los vendedores que utilizaban FCA para envíos marítimos conteneurizados no podían presentar el documento de transporte requerido por su carta de crédito.
¿Cuál es la diferencia entre FCA instalaciones del vendedor y FCA lugar designado?
En FCA instalaciones del vendedor, el vendedor es responsable de la carga en el vehículo del comprador y el riesgo se transfiere una vez finalizada la carga. En FCA otro lugar designado (terminal, almacén), el vendedor lleva la mercancía en su propio vehículo; el riesgo se transfiere cuando la mercancía está lista para ser descargada y puesta a disposición del transportista del comprador. El vendedor no es responsable de la descarga en otro lugar. Esta distinción es crítica para determinar quién soporta el riesgo de carga.
¿Quién es responsable de la carga en FCA en las instalaciones del vendedor?
El vendedor es responsable de la carga cuando la entrega se realiza en sus instalaciones (artículo A2a). Esta es una ventaja importante frente al EXW, donde la carga es contractualmente responsabilidad del comprador pero en la práctica a menudo la realiza el vendedor, creando una zona gris legal. En FCA en las instalaciones del vendedor, el vendedor asume claramente tanto el coste como el riesgo de la carga en el transporte del comprador.
¿Es FCA mejor que EXW para las expediciones de exportación?
Sí, FCA es el Incoterm mínimo recomendado por la ICC para cualquier expedición de exportación. En FCA, el vendedor gestiona el despacho aduanero de exportación (artículo A7) y conserva la prueba documental de salida de las mercancías (DUA, certificado de salida ECS), lo que permite justificar la exención de IVA. El comprador extranjero no necesita un número EORI en el país del vendedor. FCA resuelve todos los principales problemas del EXW en la exportación.
¿Quién organiza y paga el transporte principal en FCA?
El comprador organiza y paga el transporte principal desde el lugar de entrega acordado (artículo B4). No obstante, si las partes lo acuerdan, el vendedor puede celebrar un contrato de transporte en las condiciones habituales, pero a riesgo y cargo del comprador (artículo A4). Esta flexibilidad permite al vendedor aprovechar sus relaciones con los transportistas cuando es ventajoso, manteniendo la imputación de costes al comprador.
¿Qué ocurre si el comprador no designa un transportista en FCA?
Si el comprador no designa un transportista dentro de los plazos acordados, o si el transportista designado no se hace cargo de la mercancía, el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño desde la fecha acordada o el fin del plazo de entrega acordado (artículo B3). El comprador también soporta los costes adicionales incurridos (artículo B9d). La mercancía debe haber sido claramente identificada como la del contrato para que se aplique esta disposición.
¿Puede utilizarse FCA para el transporte marítimo en lugar de FOB?
Sí, y la ICC recomienda FCA sobre FOB para los envíos marítimos conteneurizados. Con FOB, el riesgo se transfiere cuando las mercancías se colocan a bordo del buque, pero los contenedores se entregan normalmente al transportista en una terminal mucho antes de la carga en el buque. La transferencia de riesgo de FCA en el punto de entrega al transportista refleja mejor esta realidad. El mecanismo opcional del conocimiento de embarque “a bordo” en FCA responde a las exigencias de los créditos documentarios que anteriormente favorecían el FOB.
¿Cómo afecta FCA al cálculo del valor en aduana?
El precio FCA incluye todos los costes hasta la entrega al transportista más los costes de despacho de exportación. Para calcular el valor en aduana sobre base CIF (estándar para las importaciones UE), hay que añadir: el flete internacional desde el punto de entrega FCA hasta el primer punto de entrada en la UE, y el seguro. Este cálculo es más sencillo que con EXW, puesto que los costes de carga, transporte interior hasta el transportista y exportación ya están incluidos en el precio FCA.
¿Cuándo se transfiere el riesgo en FCA?
El riesgo se transfiere en el momento de la entrega, que depende de la variante elegida. En las instalaciones del vendedor: cuando la mercancía se carga en el vehículo del comprador. En cualquier otro lugar: cuando la mercancía, en el vehículo del vendedor, llega al lugar acordado y está lista para ser descargada a disposición del transportista del comprador (artículos A2/A3). El punto de entrega preciso debe especificarse en el contrato para evitar litigios.
¿Gestiona el vendedor el despacho de exportación en FCA?
Sí, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de despacho aduanero de exportación en FCA (artículo A7a), incluidas las licencias de exportación, la habilitación de seguridad, la inspección previa al embarque y cualquier otra autorización oficial. Esta es una de las ventajas clave del FCA: el vendedor conserva el DUA y el certificado de salida ECS, proporcionando prueba documental de la exportación para la exención de IVA.
¿Cuál es la diferencia entre FCA y CPT?
La diferencia principal radica en quién organiza y paga el transporte principal. En FCA, el comprador organiza y paga el transporte desde el lugar de entrega. En CPT, el vendedor organiza y paga el transporte hasta el destino acordado. Sin embargo, en ambos casos el riesgo se transfiere en el mismo punto: al entregar la mercancía al primer transportista. CPT es preferible cuando el vendedor quiere controlar la cadena de transporte.
¿Es obligatorio el seguro en FCA?
No, ninguna de las partes tiene obligación contractual de contratar un seguro en FCA (artículos A5 y B5). Sin embargo, dado que el comprador soporta todos los riesgos desde la entrega al transportista, se recomienda encarecidamente un seguro de mercancías. Si se necesita un seguro como obligación contractual, las partes deberían considerar utilizar CIP, que obliga al vendedor a contratar un seguro hasta el destino.
¿Cómo debe especificarse el punto de entrega FCA en un contrato?
El contrato debe indicar “FCA [dirección precisa] Incoterms 2020” y especificar claramente si el lugar son las instalaciones del vendedor u otra ubicación. Por ejemplo: “FCA Almacén del vendedor, C/ de la Industria 15, 08001 Barcelona, España - Incoterms 2020” o “FCA Terminal de carga 3, Aeropuerto Madrid-Barajas, 28042 Madrid - Incoterms 2020”. Especificar si son las instalaciones del vendedor determina la responsabilidad de la carga.
¿Por qué se recomienda FCA para los envíos conteneurizados?
FCA se recomienda para los envíos conteneurizados porque el punto de transferencia de riesgo (entrega al transportista en la terminal o instalaciones del vendedor) corresponde a la realidad de la logística de contenedores, donde la mercancía sale del control del vendedor en el punto de entrega terrestre, no al cargarse en el buque. La transferencia de riesgo del FOB a bordo del buque no refleja la práctica conteneurizada. Además, el mecanismo opcional del conocimiento de embarque “a bordo” del FCA responde a las exigencias de las cartas de crédito.
Errores frecuentes
1No especificar si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor u otro lugar, creando confusión sobre la responsabilidad de la carga.
2Utilizar EXW en lugar de FCA para exportaciones, privando al vendedor de la prueba documental de salida y creando un riesgo fiscal.
3El comprador no designa un transportista dentro de los plazos, encontrándose soportando los riesgos anticipados.
Obligaciones vendedor vs comprador
Obligación
Vendedor
Comprador
Formalidades exportación
Carga
Transporte principal
Seguro transporte
Descarga
Formalidades importación
Diagrama de transferencia de riesgos
Notas explicativas ICC
Entrega y transferencia de riesgos
En FCA, «Franco transportista (lugar acordado)» significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador de una de las dos maneras siguientes:
Primer caso: si el lugar acordado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega cuando se carga en el medio de transporte proporcionado por el comprador.
Segundo caso: si el lugar acordado es otro lugar, la mercancía se entrega cuando, cargada en el medio de transporte del vendedor, llega al otro lugar acordado, lista para ser descargada del medio de transporte del vendedor y puesta a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador.
Sea cual sea el caso elegido, es este lugar el que determina dónde se transfiere el riesgo al comprador y a partir de qué momento los costes corren a su cargo.
Punto crítico: la distinción entre entrega en las instalaciones del vendedor y entrega en otro lugar es fundamental, ya que determina quién es responsable de la carga en el vehículo principal.
Modo de transporte aplicable
FCA puede utilizarse independientemente del modo de transporte elegido, incluido el transporte multimodal. Esta es una de sus ventajas principales frente a los Incoterms exclusivamente marítimos (FAS, FOB, CFR, CIF).
Esto lo convierte en el Incoterm más versátil y más recomendado para el comercio internacional moderno, donde el transporte multimodal (contenedor + camión + buque, por ejemplo) es la norma.
Lugar y punto preciso de entrega
Las partes están muy animadas a especificar lo más precisamente posible el punto de entrega dentro del lugar acordado. Un punto de entrega preciso permite clarificar para ambas partes el momento de la entrega y de la transferencia de riesgos.
Si el punto preciso no está identificado, el vendedor tiene derecho a elegir el punto que mejor le convenga dentro del lugar designado. Este punto se convierte entonces en el punto de entrega, a partir del cual los riesgos y los costes se transfieren al comprador.
Recomendación: el comprador tiene todo el interés en precisar el punto exacto para evitar que el vendedor elija un punto desfavorable.
Redacción recomendada: « FCA [dirección precisa del lugar de entrega] Incoterms® 2020 »
Ejemplo: FCA Terminal de carga, Aeropuerto Madrid-Barajas, 28042 Madrid - Incoterms® 2020
Conocimiento de embarque con mención “a bordo” en FCA
Novedad Incoterms® 2020: FCA prevé un mecanismo opcional para obtener un conocimiento de embarque con mención “a bordo” (on-board bill of lading).
En determinadas situaciones (crédito documentario, carta de crédito), el vendedor FCA puede necesitar un conocimiento de embarque que acredite que la mercancía ha sido colocada a bordo del buque. Si las partes lo han acordado en el contrato:
El comprador debe instruir a su transportista para que emita un conocimiento de embarque con mención “a bordo” al vendedor.
El transportista puede o no acceder a esta solicitud (solo puede emitir este documento una vez que las mercancías estén efectivamente a bordo).
Si y cuando el conocimiento de embarque se emite, el vendedor debe transmitirlo al comprador.
Importante: incluso con este mecanismo opcional, el vendedor no tiene ninguna obligación respecto a los términos del contrato de transporte. Las fechas de entrega terrestre y de carga a bordo serán necesariamente diferentes, lo que puede crear dificultades bajo carta de crédito.
Puntos de atención críticos
Dos variantes de entrega
El lugar de entrega determina quién carga - confusión frecuente entre entrega en instalaciones del vendedor y en otro lugar.
FCA contempla dos variantes de entrega muy diferentes:
Instalaciones del vendedor: el vendedor es responsable de la carga en el vehículo del comprador. El riesgo se transfiere una vez finalizada la carga.
Otro lugar: el vendedor lleva la mercancía al lugar acordado en su propio vehículo. El riesgo se transfiere cuando la mercancía está lista para ser descargada y puesta a disposición del transportista del comprador. El vendedor no es responsable de la descarga.
Esta distinción es fuente de confusión si las partes no identifican claramente el lugar de entrega. Es esencial especificar en el contrato si la entrega se realiza en las instalaciones del vendedor o en otro punto.
Recomendación: indicar siempre explícitamente si el lugar acordado son «las instalaciones del vendedor» o un lugar de terceros (terminal, almacén, puerto interior).
Despacho de exportación por el vendedor
El vendedor es responsable del despacho de exportación - ventaja principal frente al EXW.
En FCA, el vendedor debe realizar y pagar los trámites aduaneros de exportación. Es una ventaja considerable frente al EXW:
El vendedor conserva la prueba documental de la exportación (DUA, certificado de salida ECS).
El vendedor puede justificar la exención de IVA a la exportación.
El comprador extranjero no necesita número EORI en el país del vendedor ni representación fiscal.
En cambio, el vendedor no tiene obligación alguna de despachar la mercancía a la importación, pagar los derechos de importación ni realizar los trámites aduaneros de importación.
Recomendación: FCA es el Incoterm mínimo recomendado para toda venta a la exportación. Nunca utilizar EXW cuando FCA sea posible.
Designación del transportista por el comprador
El comprador debe designar al transportista en tiempo oportuno - falta de designación = riesgo anticipado.
En FCA, el comprador tiene la obligación de designar un transportista u otra persona para recibir la entrega de la mercancía. Si el comprador no lo hace dentro de los plazos:
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño desde la fecha acordada o el fin del plazo acordado.
El comprador soporta los costes adicionales incurridos por este incumplimiento.
Esto supone que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Recomendación: el comprador debe notificar al vendedor (conforme a B10):
El nombre del transportista o de la persona designada
El momento elegido para la recepción
El modo de transporte utilizado
El punto de recepción en el lugar de entrega
Obligaciones detalladas del vendedor (A1-A10)
Artículo A1Obligaciones generales
El vendedor debe proporcionar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda requerir el contrato.
Todo documento que deba proporcionar el vendedor puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo A2Entrega
El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, en el punto acordado, en su caso, en el lugar de entrega designado, o procurar mercancías así entregadas.
El vendedor debe entregar la mercancía:
en la fecha acordada, o
dentro del plazo notificado por el comprador conforme a B10(b), o
a falta de notificación, al final del plazo acordado.
La entrega se cumple bien:
a) Si el lugar designado son las instalaciones del vendedor: cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el comprador;
b) En cualquier otro caso: cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, en el medio de transporte del vendedor, lista para ser descargada.
Si el comprador no ha notificado ningún punto preciso conforme a B10(d) dentro del lugar de entrega designado, y si existen varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.
Artículo A3Transferencia de riesgos
El vendedor soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada conforme a A2, salvo pérdidas o daños en las circunstancias descritas en B3.
Artículo A4Transporte
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de transporte. No obstante, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, toda información en su poder, incluidos los requisitos de seguridad relativos al transporte, que el comprador necesite para organizar el transporte.
Si se ha acordado, el vendedor debe celebrar un contrato de transporte en las condiciones habituales, a riesgo y cargo del comprador.
El vendedor debe cumplir con todo requisito de seguridad relacionado con el transporte hasta la entrega.
Artículo A5Seguro
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de seguro. No obstante, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, la información en su poder que el comprador necesite para obtener un seguro.
Artículo A6Documento de entrega / transporte
El vendedor debe proporcionar al comprador, a su propio cargo, la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada conforme a A2.
El vendedor debe prestar asistencia al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, para la obtención de un documento de transporte.
Cuando el comprador haya instruido al transportista para que emita un documento de transporte al vendedor conforme a B6, el vendedor debe proporcionar dicho documento al comprador.
Artículo A7Despacho de exportación / importación
a) Despacho de exportación: en su caso, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de despacho aduanero de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:
licencia de exportación;
habilitación de seguridad para la exportación;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
b) Asistencia en el despacho de importación: en su caso, el vendedor debe asistir al comprador, a petición, riesgo y cargo de este, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de tránsito/importación, incluidos los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarios en cualquier país de tránsito o en el país de importación.
Artículo A8Verificación / embalaje / marcado
El vendedor debe pagar los costes de las operaciones de verificación (calidad, medición, pesaje, recuento) necesarias para la entrega de la mercancía conforme a A2.
El vendedor debe, a su propio cargo, embalar la mercancía, a menos que sea habitual en el comercio en cuestión expedir el tipo de mercancía vendida sin embalar. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de la forma apropiada para su transporte, salvo que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
Artículo A9Reparto de costes
El vendedor debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía hasta su entrega conforme a A2, excepto los que correspondan al comprador (B9).
b) Los costes de la prueba habitual proporcionada al comprador (A6) que acredite que la mercancía ha sido entregada.
c) En su caso, los derechos, impuestos y otros cargos vinculados al despacho aduanero de exportación (A7a).
d) El reembolso al comprador de todos los costes vinculados a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información conforme a B7(a).
Artículo A10Avisos
El vendedor debe dar al comprador un aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada conforme a A2, o bien de que el transportista o cualquier otra persona designada por el comprador no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.
Obligaciones detalladas del comprador (B1-B10)
Artículo B1Obligaciones generales
El comprador debe pagar el precio de la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa.
Todo documento que deba proporcionar el comprador puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo B2Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada conforme a A2.
Artículo B3Transferencia de riesgos
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A2.
Si:
a) el comprador no designa un transportista u otra persona conforme a A2 o no comunica el aviso conforme a B10; o
b) el transportista o la persona designada por el comprador (B10a) no se hace cargo de la mercancía,
entonces el comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño:
(i) desde la fecha acordada o, a falta de fecha acordada,
(ii) desde el momento elegido por el comprador (B10b) o, a falta de notificación,
(iii) desde el fin del plazo acordado para la entrega,
siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Artículo B4Transporte
El comprador debe celebrar o hacer celebrar, a su propio cargo, un contrato de transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, salvo cuando el contrato de transporte sea celebrado por el vendedor conforme a A4.
Artículo B5Seguro
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de seguro.
Artículo B6Documento de entrega / transporte
El comprador debe aceptar la prueba de entrega proporcionada conforme a A2.
Si las partes lo han acordado, el comprador debe instruir al transportista para que emita al vendedor, a cargo y riesgo del comprador, un documento de transporte que acredite que la mercancía ha sido cargada (como un conocimiento de embarque con mención «a bordo»).
Artículo B7Despacho de exportación / importación
a) Asistencia en el despacho de exportación: en su caso, el comprador debe asistir al vendedor, a petición, riesgo y cargo del vendedor, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de exportación, incluidos los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarios en el país de exportación.
b) Despacho de importación: en su caso, el comprador debe realizar y pagar todos los trámites exigidos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
licencia de importación y toda licencia necesaria para el tránsito;
habilitación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
Artículo B8Verificación / embalaje / marcado
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor.
Artículo B9Reparto de costes
El comprador debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía desde su entrega conforme a A2, excepto los que correspondan al vendedor (A9).
b) El reembolso al vendedor de todos los costes vinculados a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información conforme a A4, A5, A6 y A7(b).
c) En su caso, los derechos, impuestos y otros cargos vinculados al tránsito o al despacho aduanero de importación (B7b).
d) Todo coste adicional incurrido bien porque:
(i) el comprador no designa un transportista u otra persona (B10), o bien
(ii) el transportista o la persona designada por el comprador (B10) no se hace cargo de la mercancía,
siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la que es objeto del contrato.
Artículo B10Avisos
El comprador debe notificar al vendedor:
a) el nombre del transportista o de otra persona designada, con la debida antelación para permitir al vendedor entregar conforme a A2;
b) el momento elegido, en su caso, dentro del plazo acordado para la entrega, en el que el transportista o la persona designada se hará cargo de las mercancías;
c) el modo de transporte a utilizar por el transportista o la persona designada, incluidos los requisitos de seguridad relativos al transporte;
d) el punto de recepción de la mercancía en el lugar de entrega designado.
Comparación FCA vs EXW
Critère
FCA
EXW
Trámites de exportación
Vendedor
Comprador
Carga
Vendedor (si instalaciones del vendedor)
Comprador (ambiguo en la práctica)
Transferencia de riesgos
Al transportista o instalaciones del vendedor
Instalaciones del vendedor (puesta a disposición)
Prueba de exportación
Vendedor dispone del DUA
Ninguna para el vendedor
IVA exportación
Vendedor justifica la exención
Riesgo fiscal para el vendedor
Uso recomendado
Todos los modos, nacional e internacional
Nacional o intra-UE únicamente
Critère
FCA
CPT
Transporte principal
Comprador organiza y paga
Vendedor organiza y paga
Transferencia de riesgos
Al transportista en el lugar de entrega
Al primer transportista (mismo punto)
Contrato de transporte
Por el comprador
Por el vendedor
Seguro
Ninguna obligación
Ninguna obligación
Costes del vendedor
Hasta la entrega + exportación
Hasta destino + exportación + flete
Impacto en el valor en aduana
El Incoterm FCA pertenece al grupo FOB. Este grupo determina qué ajustes (AK/BA) se aplican al precio facturado para calcular el valor en aduana.
Exportaciones fuera de la UE: FCA es el Incoterm mínimo recomendado, ya que el vendedor gestiona los trámites de exportación y conserva la prueba de salida.
Transporte multimodal: ideal para envíos en contenedores que combinan carretera, ferrocarril y marítimo.
Sustitución del EXW: en cuanto hay una exportación, FCA es preferible por razones fiscales y documentales.
Ventas con crédito documentario: el mecanismo opcional del conocimiento de embarque “a bordo” facilita las operaciones bancarias.
Cuándo evitar FCA
Si el vendedor quiere controlar el transporte: utilizar CPT o CIP.
Si el vendedor debe proporcionar un seguro: utilizar CIP.
En transporte marítimo puro con carga a bordo: considerar FOB para mayor claridad sobre la transferencia de riesgos en el puerto.
Cláusulas contractuales recomendadas
Lugar preciso: indicar la dirección exacta y especificar si son las instalaciones del vendedor u otro lugar (« FCA [dirección completa] Incoterms® 2020 »).
Designación del transportista: el comprador debe notificar el nombre del transportista, el modo de transporte y el punto de recepción con suficiente antelación.
Conocimiento de embarque “a bordo”: si es necesario, prever explícitamente en el contrato el mecanismo opcional de B6.
Ventana de entrega: precisar las fechas o plazos de entrega.
Embalaje: especificar los requisitos de embalaje para el transporte previsto (contenedor, palé, etc.).
Análisis por perfil
Ventajas
L'acheteur garde une maîtrise de la logistique transport (hors chargement moyen de transport du préacheminement). N'est pas en charge des formalités douanières depuis le pays d'expédition, pas de représentation fiscale à prévoir. Flexibilité sur le choix des prestataires, les délais et les coûts.
Inconvenientes
Obligations fortes. L'acheteur doit être familiarisé avec la logistique de transport et avoir identifié en amont des partenaires de confiance.
Recomendaciones
Anticiper la coordination avec le vendeur et le transporteur.
Contractuellement, bien définir le lieu et l'endroit de livraison.
Assurance transport principal conseillée.
Importante : Se recomienda un seguro de transporte para este Incoterm.
Análisis comparativo (radar)
FCA
Comparar con
Errores frecuentes
1
No especificar si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor u otro lugar, creando confusión sobre la responsabilidad de la carga.
2
Utilizar EXW en lugar de FCA para exportaciones, privando al vendedor de la prueba documental de salida y creando un riesgo fiscal.
3
El comprador no designa un transportista dentro de los plazos, encontrándose soportando los riesgos anticipados.
4
Desatender el mecanismo opcional del conocimiento de embarque “a bordo” cuando un crédito documentario lo exige.
5
No precisar el punto exacto de entrega dentro del lugar acordado, dejando al vendedor elegir el punto que le convenga.
FCA 2020: conocimiento de embarque y reglas de entrega - The Trade Hub