CISG (Convención de Viena)
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, marco jurídico uniforme aplicable en más de 90 países.
La CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías), también llamada Convención de Viena (1980), es el principal instrumento jurídico internacional que rige los contratos de compraventa de mercaderías entre partes situadas en Estados diferentes.
Ratificada por más de 95 Estados (incluidos Francia, Alemania, China, Estados Unidos), se aplica automáticamente cuando ambas partes están establecidas en Estados contratantes, salvo exclusión expresa en el contrato.
La CISG cubre:
- Formación del contrato: oferta, aceptación, condiciones generales (Parte II)
- Obligaciones del vendedor: entrega, conformidad, garantía contra vicios (Parte III)
- Obligaciones del comprador: pago del precio, recepción de la mercancía
- Remedios por incumplimiento: resolución, daños y perjuicios, reducción del precio
No cubre la validez del contrato, la transferencia de propiedad ni la responsabilidad por productos defectuosos. El artículo 6 permite a las partes excluir o modificar la aplicación de la Convención.