Derecho y contratoses
Agente comercial
Intermediario independiente mandatado para negociar o concluir contratos de venta en nombre de un principal, protegido por la directiva europea 86/653.
El agente comercial es un mandatario independiente encargado de manera permanente de negociar y eventualmente concluir contratos de venta, compra o prestación de servicios en nombre y por cuenta de un mandante (productor, fabricante, importador).
Características jurídicas clave bajo la Directiva UE 86/653:
- Independencia: el agente no es asalariado, organiza libremente su actividad
- Remuneración: comisión sobre los negocios concluidos (generalmente 3 % a 15 % según el sector)
- Indemnización por cese: derecho a indemnización compensatoria al finalizar el contrato (salvo falta grave)
- Preaviso: plazos mínimos legales de preaviso
El agente comercial se distingue de otros intermediarios:
- Del corredor: el agente tiene un mandato permanente, el corredor interviene puntualmente
- Del distribuidor: el agente no revende, representa al mandante
- Del empleado: el agente es independiente, no subordinado
El agente comercial es especialmente adecuado para exportar a mercados donde la empresa no desea establecer una filial. Ofrece un acceso rápido al mercado con inversión mínima y remuneración variable vinculada a resultados.