Mercado común
Nivel avanzado de integración económica que combina una unión aduanera con la libre circulación de los factores de producción (personas, capitales, servicios).
Definición
El mercado común constituye una etapa de integración económica superior a la unión aduanera. Además de la libre circulación de mercancías y el arancel externo común, añade la libre circulación de personas, servicios, capitales y la libertad de establecimiento.
El mercado interior de la UE
El mercado interior europeo (o mercado único), establecido por el Acta Única Europea (1986) y efectivo desde el 1 de enero de 1993, se basa en las cuatro libertades fundamentales:
- Libre circulación de mercancías: supresión de derechos de aduana y restricciones cuantitativas
- Libre circulación de personas: derecho a circular, residir y trabajar en cualquier Estado miembro
- Libre prestación de servicios: derecho a prestar servicios en otro Estado miembro
- Libre circulación de capitales: supresión de las restricciones a los movimientos de capitales
Armonización y reconocimiento mutuo
El mercado interior funciona gracias a dos principios:
- Armonización de las legislaciones nacionales (directivas y reglamentos europeos)
- Reconocimiento mutuo: un producto legalmente comercializado en un Estado miembro puede serlo en los demás (sentencia Cassis de Dijon, 1979)
Implicaciones para los operadores
El mercado único elimina las formalidades aduaneras entre Estados miembros pero impone el respeto de las normas armonizadas (marcado CE, directivas sectoriales). Las declaraciones Intrastat y la Declaración Europea de Servicios aseguran el seguimiento estadístico de los flujos intra-UE.