Despacho aduanero e Incoterms
Distribución de las obligaciones de despacho de exportación e importación entre vendedor y comprador según los Incoterms, determinando quién asume las formalidades y costos aduaneros.
Principio de distribución
Los Incoterms definen claramente quién es responsable del despacho aduanero de exportación e importación. Esta distribución es un criterio esencial en la elección del Incoterm.
Despacho de exportación
En todos los Incoterms excepto EXW, el vendedor es responsable del despacho de exportación:
- EXW: el comprador despacha la exportación (problemático ya que a menudo no es residente)
- FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP: el vendedor despacha la exportación
Esta es una de las razones por las que la ICC recomienda el FCA sobre el EXW para el comercio internacional.
Despacho de importación
En todos los Incoterms excepto DDP, el comprador es responsable del despacho de importación:
- DDP: el vendedor despacha la importación y paga derechos e impuestos
- Todos los demás: el comprador despacha la importación
Implicaciones prácticas
La elección del Incoterm tiene consecuencias directas sobre:
- Quién es el importador registrado (responsable ante la aduana)
- Quién asume el riesgo de cambios en las tasas de derechos
- Quién debe poseer las licencias y autorizaciones de importación/exportación
- Quién proporciona la información regulatoria (origen, clasificación, valor)
En la UE, el estatus de OEA (Operador Económico Autorizado) y el uso de sistemas electrónicos de despacho están directamente vinculados a la parte que realiza las formalidades aduaneras.